REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Enero de 2015.
204º y 155º
Visto el acta que antecede de fecha, 13/01/2015, suscrita por la ciudadana MARIA MILAGROS JIMENEZ MATUTE venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. 14.521.011, respectivamente, en lo que respecta a la Obligación de Manutención que se efectúa en la presente causa, es por ello que manifiesta que desisten del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los términos expuestos por la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo se acuerda oficiar al Organismo empleador del Obligado alimentista a fin de suspender los descuentos ordenados en la misma. Se acuerda igualmente cerrar el presente expediente y enviar al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (23) días del mes de Enero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov..,
ABG. DULCE MEDINA
La Secretaria.
Abg. DULCE MEDINA
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria.
Abg. DULCE MEDINA
Exp. N° 14.539-14/DM/NSR/lesvie.-
|