REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Enero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS1-1686-14
SENTENCIA DE OPOSICIÓN DE MEDIDAS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: DANELLA NATHALY JASPE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.812.075.- (Solicitante de la Medida).
DEMANDADO: JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.324.366.- (Opositor de la Medida).
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 20-01-2.015, suscrita por el ciudadano JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.324.366.- (Opositor de la Medida), debidamente asistido de Abogado, mediante la cual el ciudadano JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, expuso: “La oposición se da porque creo que fue exagerado debido a que ni el peor criminal lo hace, solicito se practique el informe al grupo familiar. En cuanto a la medida de restitución de custodia manifiesto al Tribunal que el niño mayor está conmigo, llegó solo y fue solo a buscar la ropa, actualmente está conmigo en casa de mi mama en campo alegre, tal como consta en el acuerdo anexo a la causa principal en los folios Nros 49 al 54. En cuanto al piano y a la Batería están en la casa que sirve como domicilio conyugal y que actualmente mi hijo mayor JHONNY DANIEL utiliza. Cumplí con la medida y está en la casa”.
II
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Oposición a la Medida dictada por éste Tribunal en fecha 18/12/2014, efectuada por el ciudadano JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.324.366, debidamente asistido por la abogado NORMA JOSEFINA QUINTANA PALMERO inscrita en los Inpreabogado Nro. 217.52 y acompañado de su apoderado NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ en la presente Acción por DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por la ciudadana DANELLA NATHALY JASPE GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.812.075, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, inscritos en los Instituto de Previsión Social, Abogado bajo el N° 55.875, en contra el ciudadano JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, con fundamento en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal confirma la Medida de Alejamiento para el ciudadano JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.324.366, donde este no debe acercarse al entorno de la ciudadana DANELLA NATHALY JASPE GAMARRA, plenamente identificada, y su hijo el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en una distancia de 500 metros. En cuanto a la restitución de custodia SE REVOCA la Medida a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), bajo la responsabilidad y custodia de la madre y continuará bajo la custodia del padre ciudadano JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, tal y como fue establecido en acuerdo entre las partes de fecha 12/06/2014. En cuanto al Piano y la Batería la misma se Levanta porque ya fue reintegrado al hogar conyugal según lo manifestado por la parte demandada en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:42 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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