PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Enero de 2015.
204º y 155º
JMSS2-1775-14
Vista el acta procesal que antecede de fecha 13/01/2015, suscrita por los ciudadanos DIANA NOHEMI GONZALEZ TOVAR y JOSE FELIX DELGADO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.888.280 y 13.256.126, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “Manifestamos a este Tribunal que convenimos en los términos siguientes: Obligación de Manutención en la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,oo) mensuales, fraccionados el 15 y ultimo de cada mes, a partir de la presente fecha, Bono Vacacional en la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo) y Bono de fin de año en la suma de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,oo), los gastos de médicos 50% cada progenitor, aumento automático directamente proporcional en la medida que sea beneficiado el obligado. El padre se compromete de la misma manera a llevar al niño al médico a los fines de tratarse neurológicamente en un término de 8 días. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el mismo.-. Es todo. ……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Dichos montos deben ser retenidos por el organismo empleador del Obligado y depositados en la cuenta la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha. Se autoriza a la ciudadana DIANA NOHEMI GONZALEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.888.280, en su condición de madre y representante legal del niño que nos ocupan para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (26) día del mes de Enero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez Prov.
ABG. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp: N° JMSS1-1775-14/ RARL/DM/lesvie.-
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