REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 26 de Enero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6481-14

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: EDILIA DE LOS ÁNGELES OCHOA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.903.262.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 09-12-2.014, por la ciudadana EDILIA DE LOS ÁNGELES OCHOA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.903.262, actuando en representación de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del Derecho MARCOS ANTONNIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.101, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad a los Adolescentes,…., los cuales fueron concebidos con el ciudadano RUBERT JOEL DARAPE HERNÁNDEZ……., por lo cual solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Para el nombramiento del curador, propongo a la ciudadana MARÍA ANGELINA CÓRDOBA PADRÓN, titular de la cedula de identidad Nro. 14.811.558.”
II
En fecha 10 de Diciembre del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-01-2.015, tal como se evidencia en los folios 12 y 13 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud suscrita por la ciudadana EDILIA DE LOS ÁNGELES OCHOA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.903.262, y a partir de la presente fecha la ciudadana MARÍA ANGELINA CÓRDOBA PADRÓN, titular de la cedula de identidad Nro. 14.811.558, se declara como CURADOR AD HOC de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:19 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/nicxon.