REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Enero de 2015
204º y 155º
JMSS1-6538-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSE FRANCISCO MEZA CORREA y EILEEN ESTHER MILAGROS ALVAREZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.545.301 y 19.917.616, en su orden, convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)en los siguientes términos: El padre podrá buscar a su hija antes mencionada, en la casa de su madre el día Viernes cada 15 días, en un horario comprendido de 10:00 am, regresándola nuevamente con su madre a la 06:00 pm, es decir el mismo día, las fechas feriadas venideras tales como: Semana Santa la niña la pasará con el padre, el cumpleaños de la niña será alternados, es decir, un año con la madre y un año con el padre, para las festividades de Diciembre la niña pasará con el padre desde el 20/12/2015 hasta el 26/12/2015, dichas fechas en los próximos años serán alternados, ambas partes se turnarán cada año con la niña..-. Es todo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Prov.,
ABG. DULCE MEDINA.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N°JMSS1-6538-14/DM/FM/lesvie.-
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