REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Enero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6539-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSSIE ALEJANDRO LLOVERA BETANCOURT y KATIUSCA LILIBETH RUBIO ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.087.981 y V- 24.540.866, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: El ciudadano JOSSIE ALEJANDRO LLOVERA BETANCOURT, acuerda la obligación de manutención, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales. SEGUNDO: También se acuerda un Bono Único Decembrino en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas. TERCERO: Se les hace del conocimiento a los padres que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos. CUARTO: Asimismo se les indica dichas sumas serán descontadas de la nómina de pago del obligado alimentario, Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Componente Ejército, y depositados en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal para tales efectos, en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la ciudadana KATIUSCA LILIBETH RUBIO ALFONZO……….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana KATIUSCA LILIBETH RUBIO ALFONZO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSSIE ALEJANDRO LLOVERA BETANCOURT, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:12 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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