REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 26 de Enero de 2014.
204º y 155º
JMSS1-6540
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDYMAR YOSELYN MEDINA MELO y REINALDO GABRIEL BOHORQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 26.873.748 y 19.917.084, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) El progenitor acuerda la Obligación de Manutención a la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, así como también Bono único decembrino en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,oo). Dichos montos serán depositados por el padre en una cuenta aperturada para tal fin, en este mismo orden acuerdan el 50% de los gastos médicos y de medicinas y así se hace constar.. ... ........……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza a la ciudadana FREDYMAR YOSELYN MEDINA MELO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.873.748, en su condición de madre y representante legal del niño que nos ocupan para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO con el fin de recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República. Líbrese Oficio - ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Prov.,

ABG. DULCE MEDINA.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N°JMSS1-6540-14/DM/FM/lesvie.-