REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 28 de Enero de 2015
202º y 153º
CAUSA N° JMS-1-1.562-13
AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 28 de Enero del año dos mil Quince (2015), siendo las 9:30 a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Mediaciòn de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada mediante auto de fecha 15-01-2015, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria NERYS RUIZ, y el Alguacil FRANKLIN VERA, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose que no compareció la parte demandante ciudadana NELLY RAFAELA GONZALEZ, asimismo se deja constancia que esta presente una de las partes demandada ciudadano ALEJANDRO JOSUE GUDIÑO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 14.337.266, debidamente asistido por la profesional del derecho Abogada ANDREINA CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el Nº 126.036, se deja constancia que la parte demandante, no compareció ni por si, ni por medio apoderado alguno, es por lo que se acuerda la EXTINCIÓN DE LA DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, Madre biológica del joven PAVEL JOSUE GUDIÑO GONZALEZ, prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:” Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.-
Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante, excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la Ley dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejándose constancia de ello en un acta.
No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la Ley ordena la presencia personal de las partes”.-
Así mismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta ciudad.-
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese y Publíquese la presente acta Cúmplase.-
Dra. DULCE MEDINA
JUEZA ABG. NERYS RUIZ
LA SECRETARIA
FRANKLIN VERA
EL ALGUACIL
ALEJANDRO JOSUE GUDIÑO ACOSTA
EL DEMANDADO
ANDREINA CARVAJAL
ABOG. ASISTENTE DEL DEMANDADO
EXP. N° JMS-1-1562-13
DM/FM/Celenne
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