REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 28 de Enero de 2015
201º y 152º
ASUNTO: JMS-S-I-6547-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente del Despacho de Abogado ubicado en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos UGO LUIS COLMENARES MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.267, debidamente asistido por el abogado GAUDY ALEJANDRO COLMENARES MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.743, quien expone: “Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 06 de Diciembre del 2001, contrajo matrimonio civil con la ciudadana YRIS COROMOTO BELISARIO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.654.522, de su mismo domicilio, posteriormente quedó disuelto el vínculo matrimonial en Sentencia dictada en fecha 08 de Abril del 2013, por el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Expediente JMSS-4878.-
De dicha uniòn matrimonial obtuvieron un bien inmueble que a continuación se especifica: Una casa para habitación familiar, ubicada en el Sector Santa Juana, vìa Perimetral Sur, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyas caracteristicas son las siguientes: Una (01) sala de estar, porche con jardinera, comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, techo de acerolit, ventanas de hierro, piso de cemento pulido, puertas de hierro, paredes de bloques frisadas. Dicha casa està construida sobre una parcela de terreno cercada con paredes de bloques de cemento y con una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (573,16Mts2), los cuales se encuentran comprendidos la casa y la parcela de terreno dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P1 (N871,133,40; E672,568,02) 36,40; P2 (N871,110,50; E672.596,91) 15,24; P3 (N871.097,30; E672.589,30) 41,40 P4(N871.123,83; E672,557,52) 14,66; P1 (N871.133,40 M; E672.568,62). Siendo sus medidas y linderos particulares los siguientes: NORTE: Colinda con vereda, en una medida de TREINTA Y SEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (36,20 mts); SUR: Colinda con terreno de Alfredo Córdova, en una medida de CUARENTA Y UN METROS (41,00 Mts); ESTE: Colinda con casa de Raùl Soto, en una Medida de QUINCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (15,10 MTS); OESTE: Colinda con carretera vìa Perimetral Sur, en una medida de CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40Mts), tal como consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 22 de Febrero del 2007, bajo el Nº 39, Folios 478 al 488, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Primer Trimestre del año 2007, sobre el Inmueble antes mencionado pesa un gravamen hipotecario de Primer Grado a favor del IPASME.
Ahora bien, posteriormente decidieron dividir por mutuo acuerdo la parcela y la casa antes identificada, el cual se realizó por documento debidamente autenticado, el cual se realizó por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando, estado Apure, en fecha Diecisiete (17) de Julio del 2014, inserto bajo el Nº 12, Tomo 84, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Colinda con vereda, en una medida de VEINTICINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (25,40 Mts); SUR: Colinda con terreno de Alfredo Córdova; en una medida de VEINTISIETE METROS (27,00 Mts); ESTE: Colinda con terreno adjudicado a YRIS COROMOTO BELISARIO FIGUEREDO, en una medida de CATORCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (14,60 Mts); OESTE: Colinda con carretera vía Perimetral Sur, en una medida de CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40 Mts). La otra proporción de dicha parcela de terreno, estará en posesión de la ciudadana YRIS COROMOTO BELISARIO FIGUEREDO, ya identificada con los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Colinda con vereda, en una medida de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (10,80 Mts); SUR: Colinda con terreno de Alfredo Córdova, en una medida de CATORCE METROS (14,00 Mts); ESTE: Colinda con casa de Raúl Soto, en una medida de QUINCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (15,10Mts); OESTE: Colinda con casa y terreno del Ciudadano UGO LUIS COLMENARES MIRABAL, en una medida de CATORCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (14,60 Mts).-

II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se acuerda: Oficiar a la Oficina del Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2.015.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMS-S-I-6547-15 DM/NR /celenne