REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 28 de Enero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS1-1211-12

Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde la Trabajadora Social y la Psicólogo, quiénes integran el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la siguiente: La ciudadana NELLY ROSA ÁLVAREZ, actualmente trabaja como obrera en el horario comprendido entre las 07:00 am y las 12:00 m, de igual manera cuenta con la ayuda de su pareja, el ciudadano SALVADOR GARCÍA, quién trabaja como obrero en el horario nocturno, combinando sus actividades laborales, con el rol de abuelos para la responsabilidad de los cuidados y atenciones hacia el mismo; ambos devengando ingresos económicos fijos con los que cubren los gastos de manutención del Niño. También se observo que el Niño se ha adaptado de forma positiva en el hogar así como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva del mismo.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe en el hogar de la ciudadana NELLY ROSA ÁLVAREZ, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de la ciudadana NELLY ROSA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-9.874.297, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 14-02-2.014, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:13 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.