REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Apure
San Fernando, 28 de Enero de 2015
202º y 153º
CAUSA Nº JMSSI-6523-15
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: MAXIMO RAMON PALACIO y KATTY JOSEFINA PULIDO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 11.756.632 y 11.762.099.-
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En horas de Audiencia del día de hoy 28-01-2015, se deja constancia a las 8:40 AM Horas de la mañana, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ y el Alguacil FRANKLIN VERA.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A”, suscrita por los ciudadanos: MAXIMO RAMON PALACIO y KATTY JOSEFINA PULIDO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 11.756.632 y 11.762.099, padres biológico del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto que no comparecieron los Solicitantes de la presente causa.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos MAXIMO RAMON PALACIO y KATTY JOSEFINA PULIDO ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 11.756.632 y 11.762.099, padres biológico del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado FELIPE GONZALEZ AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.747, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Cúmplase. Se hace del conocimiento de las partes que el fallo será reproducido y publicado íntegramente y de forma escrita. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 08:55AM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales.- Asimismo se acuerda cerrar la causa por cuanto no hay mas actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial. Es Todo”. se leyó y conformes firman. -
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
Abg. NERYS RUIZ
La Secretaria
FRANKLIN VERA
El Alguacil
Exp. N° JMSSI-6523-15
DM/Celenne
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