REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Enero de 2015
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con la Dra. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publico Primero (e) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, YENIFER CAROLINA LAVADO TENEPE y ELBER EDUARDO CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.873.221 y 24.200.609, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de un (01) Año de edad,… de la siguiente manera: “ el ciudadano ELBER EDUARDO CONTRERAS PEREZ, ante identificado, manifiesta que ofrece OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hijo, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, pagaderos en dos partes, los días quince y ultimo de cada mes, y una Bonificación Especial en el mes de Diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), para complementar los gastos propios en épocas decembrinas. Dichos montos serán entregados directamente a la madre del niño previa firma de recibo. La ciudadana YENIFER CAROLINA LAVADO TENEPE, antes identificada manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano. Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue dicho convenio en los términos expuestos por los mismos. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los YENIFER CAROLINA LAVADO TENEPE y ELBER EDUARDO CONTRERAS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.873.221 y 24.200.609, de conformidad con los artículos 315, 366,375 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMSS-1-6549-15.DM/sore.-
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