REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Enero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO: Exp. N° JMSS1-4655-13


Al folio 24, cursa acta contentiva de entrevista conjunta en la cual se evidencia que los ciudadanos DANIEL EDUARDO COLMENARES MARTINEZ e ISABEL DEL CARMEN GARCIA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.510.818 y 15.513.243, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),… “quienes llegaron a un acuerdo Primero: El obligado reconoce que mantiene un atraso de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo), los cuales se compromete a cancelar el día 23 de Febrero del presente año, y depositará en cuenta de ahorros que se acuerde aperturar. Segundo: El obligado solicita se oficie al organismo empleador (Mercal-Apure) a fin de que se efectué los descuentos correspondientes a la obligación de manutención. Tercero: El obligado aumenta la Obligación de manutención a la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) fraccionados en partidas quincenales (15 y 30) de cada mes. Cuarto: Aporte extra por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) los cuales serán descontados del bono vacacional del obligado y un Bono de fin de año por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo), descontados de sus utilidades de fin de año. La ciudadana ISABEL DEL CARMEN GARCIA ZAPATA, esta conforme con lo expresado por el padre de su hija. Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se acuerda oficiar a MERCAL-APURE, para que realice los respectivos descuentos.
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 29 días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

DM/sore.-