REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 08 de Enero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-5733-14

Visto el contenido del acta procesal de fecha 17-12-2.014, suscrita por los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE FUENTES PÉREZ y YHONNY ARGENIS SÍLVA CHOMPRÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.510.135 y 11.755.957, en su orden, quienes llegaron al siguiente acuerdo a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Ambas partes acuerdan que el padre ciudadano YHONNY ARGENIS SÍLVA CHOMPRÉ, buscará a la Niña en la Plaza Bolívar de la población de Mantecal, el día Domingo 11 de Enero de 2.015 a las 09:00 am, hasta las 06:00 pm, y será entregada por la madre ciudadana MIRIAN DEL VALLE FUENTES PÉREZ”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo la 01:55 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/nicxon.-