REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Enero de 2015
204º y 155º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 18-12-2.014, suscrita por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA SEVILLA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nro. 11.241.530, en su condición de madre y representante legal de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN, sobre cualquiera de las cuentas existentes en la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, propiedad del ciudadano RICHARD RONNAL MARTÍNEZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.947.220, en consecuencia, se deberá retener la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 27.000, oo), por concepto de atraso de obligación de manutención y demás aportes extras. De la misma manera se ordena ratificar el contenido del oficio Nro. 1725 de fecha 25-09-2.014, dirigido al organismo empleador del obligado. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. Nro. JMSS1-6059-14
DM/NSR/nicxon.-
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