REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Enero del año 2015.-
204º y 155º
ASUNTO: JJ-592-580-14.-

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: NILSA MARIA TOVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.725, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIELA COROMORO GARCIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.659.-
PARTE DEMANDADO: Ciudadano: NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.616.936.-
ACCIÓN: DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 3° del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “Los excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común”.-
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 22 de Septiembre del año 2.014, presentado por la ciudadana NILSA MARIA TOVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.725, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIELA COROMORO GARCIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.659, constante de cinco (05) folios útiles, más cinco (05) anexos; consistente en una demanda de Divorcio Contencioso, incoada en contra del Ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.616.936, fundamentada en la causal 3° del Código Civil Venezolano Vigente, es decir, “los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común” la cual se admitió en fecha 26-09-2014, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“….. En fecha 29/12/2004, contraje matrimonio Civil con el ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, es el caso ciudadano juez que una vez establecido nuestro domicilio conyugal en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, específicamente en la Calle Madariaga, Casa No. 19-A; nuestra vida en común se encontraba rodeada de un ambiente lleno de armonía, felicidad y comprensión mutua, reinando el amor y la paz hogareña, propio de un matrimonio estable, todo esto fue en este lapso de tiempo, porque posteriormente continuó dicho hogar en regular armonía, hasta que en forma inesperada, se suscitaron en el seno familiar algunas pequeñas desavenencias que con el tiempo se fueron agravando y ya era incontrolable la situación, hasta que pasados que fueron aproximadamente cuatro años desde la celebración de nuestro matrimonio civil, nuestra vida matrimonial se torno incomprensiva, insoportable, puesto que se fueron suscitando maltratos en el hogar que hicieron imposible la vida en común, recibiendo mi persona maltratos por parte de quien es hoy mi legitimo cónyuge, de forme verbales, psicológicas y en la mayoría de los casos, me propiciaba maltratos físicos acompañados de palabras vulgares, que me reservo mencionar y describir en este escrito por respeto, tales situaciones me condujeron al punto de verme en la imperiosa necesidad de proceder a formular denuncia por ante el ministerio público, separándome del hogar conyugal el 07/01/2012 y posteriormente en fecha 25/04/2014, la fiscalía provisoria 9na. Del este estado apure, con competencia para la defensa de la mujer, lo cual se evidencia en copia simple al presente escrito, el mencionado ciudadano se ha negado acatar, continuando con sus constantes maltratos y reiterados acosos, por lo que en vista de resguardar mi integridad física y psicológica, así como la de mis menores hijos y encontrándome bajo el resguardo y amparo de tales medidas de seguridad y protección, dictadas por la identificada fiscalía, decidí alquilar una vivienda, estableciendo mi domicilio conjuntamente con mis hijos menores, en la calle Guatemala, entre calle Ruiz Pineda y Calle 13 de Septiembre, de esta ciudad”.-
DE LA CAUSAL
“El objeto de la presente demanda, lo constituye la disolución del vínculo Matrimonial, de conformidad con el artículo 185 Ordinal Tercero del Código Civil Vigente, el que contempla: “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Siendo el día Catorce (14) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015) establecido para la Celebración de la Audiencia de Juicio, tal como está fijada por auto de fecha 12 de Diciembre del presente año, se realizó dicho acto compareciendo la parte demandante ciudadana NILSA MARIA TOVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.725, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIELA COROMORO GARCIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.659, en contra del ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.616.936, dejándose constancia en dicho acto que la parte demandada compareció a dicha audiencia de juicio, estando presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg CARMEN LUISA BARRIO CASTILLO .Se celebró la referida Audiencia de Juicio en la cual se incorporaron todas las pruebas presentadas por la parte demandante, compareciendo los testigos promovidos por la parte demandante ciudadanos: ANDRES JAVIER HURTADO RODRIGUEZ y CHRISTTIAN JOSE MARQUEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 16.976.978 y 17.851.658, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa.-
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, fue presentada por la ciudadana NILSA MARIA TOVAR HERRERA, según la causal tercera (3ra.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
“... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-

ANÁLISIS PROBATORIOPRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Copia de las Cedulas de Identidad de la demandante y del demandado de autos inserto al folio No. 6 de las actas.-

2.- Original del Acta de Matrimonio de los ciudadano: NILSA MARIA TOVAR HERRERA y NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, y Copia del Acta de Nacimiento de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), inserta a los folios No. 7, 9 y 10 de las actas, documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación de sus hijos habidos entre ellos, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los Artículos 1.357, 457, 465, 466, 468 y 217 ordinal 1º del Código Civil Vigente, prueba ésta que valora esta Sentenciadora de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vínculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este juicio y de los hijos habido entre ellos.- ASÍ SE DECLARA.-
3.- Acta de medida de protección y seguridad suscrita por el Fiscal Provisorio 9°, Copia certificada de los expedientes No. CP31-S-2013-002170 contentivo de la Denuncia No. 04-V9-1181-10, de fecha 20 Agosto del año 2010, Copias certificadas del expediente No. CP31-S-2014-003468 contentivo de la Denuncia No. 186476 de fecha 25 Abril del 2014 insertos a los folio No. 60 al 94 y de los folio No. 95 al 120 de las actas, valorándose dichos expedientes como plena prueba de los excesos, sevicias e injurias cometidos por el cónyuge NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ en contra de su cónyuge NILSA MARIA TOVAR HERRERA, por lo que se declara demostrada dicha causal con la mencionada prueba documental. Y ASI SE DECIDE.

PRUEBAS TESTIMONIALES :
1. Néstor Manuel Ortiz Alvarado, titular de la Cédula de Identidad No. 20.233.857.-
2. Dinirath Ysabel Hernández, titular de la Cédula de Identidad No. 17.395.813.-
3. Marianny Jocelyn Infante Galindo, titular de la Cédula de Identidad No. 21.006.771.-
4. Dixon Jesús Hidalgo, titular de la Cédula de Identidad No. 21.294.277.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

1.- Copia de demanda de Régimen de Convivencia Familiar suscrita por el demandado de autos, inserta a los folios No. 23 al 24 de las actas, Copia de solicitud de Separación de Cuerpos intentada por la ciudadana NILSA MARIA TOVAR DE ORTIZ, inserta en los folio 27 al 28 de las actas, Copia certificada de auto de admisión y boleta de notificación expedida por este Tribunal en el Expediente signado bajo el No. JMSSII-983-13, inserto a los folios No. 29 y 30 de las actas, Documentos estos que valora esta Juzgadora como Documentos Público emanado de este Circuito de Protección, los cuales demuestran que los conyugues han intentado separarse de mutuo acuerdo en otra oportunidades y que Fijaron un Régimen de Convivencia para sus menores hijos habido en el Matrimonio de Conformidad con lo establecido en los Artículos 185 –A del Código Civil Venezolano en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.- Así se Decide
2.- Original de Comprobante de recepción de documentos del circuito Penal de este estado, inserto al folio No. 31 de las actas, copia del escrito suscrito por la ciudadana NILSA MARIA TOVAR HERRERA, INSERTO AL FOLIO No. 32 de las actas, Diligencia original suscrita por el ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIS DIAZ, mediante la cual consigna copias de causa penal No. CP31-2014-003468, INSERTA A LOS FOLIO No. 36 al 55 de las actas, Copia de la Sentencia penal del Sobreseimiento de la causa que riela a los folio No. 36 al 56 de la causa, valorándose dichos expedientes como prueba de los presuntos indicios de Violencia entre los Cónyuges objeto del presente Juicio Y Así se hace Constar.-
3.- Copias y original (original consignada hoy) de Recibos por la suma de Dos Mil bolívares (2.000,) y 770, y cheque N.380000138 en blanco y talón de cheque emitido con No. 011000131, por (Bs. 2.000,oo), así como copias examen de laboratorios Antidoping y récipe medico de consulta psiquiátrica, dichos documentos que son Desechados por quien aquí sentencia, visto que los mismo no aportan elementos probatorios a la causal invocada para extinguir el vinculo Matrimonial que une a los Conyugues objeto del presente juicio. Así se hace Constar
4.- Copias de los documentos de propiedad de la comunidad conyugal inserta al folio No. 129 al 146 de las actas y Documento de inmueble registrado bajo el N° 2010.476, con la respectiva venta del mismo inserto al folio N° 129 al 146, dichos Documento son Valorados por esta Juzgadora coco Documentos público de conformidad de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.- Así se Decide.-
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PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
1.- Ernesto Luís Bocaney, inpre No. 96.967.-
2.- José Armas titular de la cedula de identidad No. 8.168.127.
3.- Raquel Ruth Laya, titular de la Cédula de Identidad No. 12.324.930.-
4.- Nayua Yamil Peña Sabek, titular de la Cedula de Identidad No. 18.726.930.-

TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
En la oportunidad fijada se llevó a cabo la realización de la Audiencia de Juicio, en la cual se incorporó toda la prueba documental promovida en el libelo de demanda, así como la evacuación de los testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, donde indica:
“…serán hábiles para testificar en los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, los parientes consanguíneos y a fines de las partes, las personas que integren una relación estable de hecho, el amigo intimo, la amiga intima, el trabajador domestico o el trabajador domestico…”. Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considera que los testigos que se evacuaron en el acto de juicio son hábiles para declarar, por lo que pasa esta sentenciadora a valorar los testimonios de los Ciudadanos: NESTOR MANUEL ORTIZ ALVARADO, DINIRATH YSABEL HERNÁNDEZ, MARIANNY JOCELYN INFANTE GALINDO Y DIXON JESÚS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 20.233.857, 17.395.813, 21.006.771 y 21.294.277, en su orden.- Acto seguido se procedió a llamar el primer testigo de la parte Demandante: ciudadano NESTOR MANUEL ORTIZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.233.857, quien procedió a responder las siguientes preguntas: Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la vida conyugal de la pareja y como ha sido su desenvolvimiento desde el punto de vista que usted pudo observar. Contesto: Si conozco a la pareja, el primer año de estar casados todo bien y después del primer año comenzaron los conflictos y desacuerdos. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si presencio hechos de violencia dentro de ese entorno familiar. Contesto: Si presencie departe de mi padre ciudadano NESTOR. Es todo. Cesaron las Preguntas. Acto seguido se procedió a llamar al Segundo y tercer testigos, ciudadanas: DINIRATH YSABEL HERNÁNDEZ, MARIANNY JOCELYN INFANTE GALINDO, quienes no están presentes, en consecuencia no fueron evacuados. Es todo. Cuarto testigo de la parte Demandante: ciudadano DIXON JESUS HIDALGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.294.277, quien procedió a responder las siguientes preguntas: Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la vida conyugal de la pareja y como ha sido su desenvolvimiento desde el punto de vista que el pudo observar. Contesto: Si tuve conocimiento de eso, al principio aparento ser buen ciudadano y después en el tiempo que conviví con mi mamá NILSA en ese momento la vi sufrir mucho al lado de el, en repetidas ocasiones presencie cuando el la sacaba de su casa en horas de la madrugada con los niños y en otras ocasiones cuando me encontraba de guardia en mi trabajo solicitaba ayuda para salir a prestarle apoyo a mi mamá para buscarla porque el ciudadano no se encontraba en su sano juicio, bajo estaba bajo dominio del alcohol, las cuales eran situaciones muy desagradables porque los niños estaban muy pequeños y sufrían mucho, incluso a la edad que tienen los niños mantienen recuerdo de todo eso que vivieron. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si presencio hechos de violencia dentro de ese entorno familiar. Contesto: Yo presencia como en tres ocasiones, cuando me encontraba viviendo en la casa donde ellos estaban. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que la ciudadana NILSA MARIA TOVAR, realizo denuncia ante la Fiscalia Novena del ministerio público, en contra del ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, por motivo de las violencias y maltratos físicos, psicológicos y verbales que el le ocasionaba. Contesto: Si. La última vez que ella tolero y llego al limite de hacer la denuncia, ella se encontraba golpeada en la cara y la tuvimos que sacar de aquí del estado, pequeño conocimiento, después, nuevamente formulo otra denuncia para que el no se acercara a la casa, después que ella se alejo de el, el la seguía acosando en distintas horas de la mañana, llamando en la madrugada por la ventana. Es todo. Cesaron las preguntas. En este mismo acto el Tribunal procede a llamar a los testigos de la parte demandada ciudadanos ERNESTO BOCANEY, JOSE ARMAS, RAQUEL LAYA y NAYUA PEÑA, quienes no están presentes en la referida audiencia, en consecuencia los mismos no fueron evacuados. Es todo.
Esta Juzgadora observa que los mencionados testigos conocen los hechos narrados en el Libelo, Visto que los mismo son hijos de los Conyugues quienes manifestaron “Si presencie departe de mi padre ciudadano NESTOR hechos de violencia” asimismo manifestó el cuarto testigo que “el la sacaba de su casa en horas de la madrugada con los niños y en otras ocasiones cuando me encontraba de guardia en mi trabajo solicitaba ayuda para salir a prestarle apoyo a mi mamá para buscarla porque el ciudadano no se encontraba en su sano juicio” en consecuencia, esta sentenciadora considera que la declaración rendida por los testigos tienen estrecha relación con los hechos alegados en el libelo de la demanda, toda vez que los mismos, demostraron con sus declaraciones conocer de los hechos de los excesos, sevicias e injurias graves que hicieron imposible la vida en común entre los Conyugues, ya que los mismos conviven directa y constantemente con el hogar de los mismos motivo por el cual, esta juzgadora valora sus declaraciones de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la causal 3ra. “Excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común” incoada por la ciudadana NILSA MARIA TOVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.725, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIELA COROMORO GARCIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.659, en contra del ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.616.936, fundamentada en el artículo 185, en el ordinal tercero (3ro) del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial que los unía.- SEGUNDO: Se acuerda La Custodia de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la madre ciudadana NILSA MARIA TOVAR HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- CUARTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cantidad de UN MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y dos bonos especiales por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), para cubrir gastos en época escolares y decembrina, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el padre de los Niños antes mencionados ciudadano: NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ.- QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se Decreta un Régimen será supervisado de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por la causal 3ra. “Excesos sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común” incoada por la ciudadana NILSA MARIA TOVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.618.725, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIELA COROMORO GARCIA MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.659, en contra del ciudadano NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.616.936, fundamentada en el artículo 185, en el ordinal tercero (3ro) del Código Civil, en consecuencia se disuelve el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio No. DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS (266) de fecha 29/12/2004.- Y Así Se Decide.-
SEGUNDO: Se acuerda La Custodia de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a la madre ciudadana NILSA MARIA TOVAR HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y Así Se Decide.-
TERCERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 358 Ejusdem.- Y Así Se Decide.-
CUARTO: Se establece como Obligación de Manutención a favor de los Niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cantidad de UN MIL QUINIETOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, y dos bonos especiales por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), para cubrir gastos en época escolares y decembrina, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el padre de los Niños antes mencionados ciudadano: NESTOR FERNANDO ORTIZ DIAZ.- Y Así Se Decide.-
QUINTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar se Decreta un Régimen será supervisado de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así Se Decide.-
Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 03:00p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ


Exp. N° JJ-592-580-14.-
MMM/DM/Alexander.-