REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Enero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO: JJ-604-587-14

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDIACIAL PARA VIAJAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro V- 15.144.258, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Calle Arauca Nro 203 del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por el Abg en ejercicio MIGUEL MIRABAL LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.109.-
DEMANDADOS: LUIS FERNANDO LAVADO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.693.847, de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)


ACCION: AUTORIZACIÓN JUDIACIAL PARA VIAJAR

De la revisión del presente expediente remitido del Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, se constato que se Decreto con Carácter Provisorio Autorización Judicial para Viajar al Exterior a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en compañía de su madre y representante legal Ciudadana: DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 15.144.058, a la Isla de Aruba desde el 30/12/2014 hasta el 08/01/2015, Esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Que en 26 de de Septiembre del año 2014, fue debidamente admitida la presente demanda de Autorización Judicial para Viajar solicitada por DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nro V- 15.144.258, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Calle Arauca Nro 203 del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, Actuando como representante legal (madre) del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg en ejercicio MIGUEL MIRABAL LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 55.109 contra LUIS FERNANDO LAVADO FARIÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.693.847, de este domicilio, fue debidamente admitida la presente demanda, se notificó a la parte demandada y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público cumpliendo con todas las formalidades de ley.
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
Es el caso ciudadana Juez, que he decido obsequiarle a mi menor hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por motivo de vacaciones decembrina un viaje en mi compañía a la Isla de Aruba pautado para el día 30/12/2014 hasta el 08/01/2015, con hora de salida a las 12:30am vuelo Nro QL11960, de la Línea Aérea LASER AIRLINES (Maiquetía – Aruba) y con retorno el día 07-01-2015 a las 1330p.m ( Aruba- Maiquetía), vuelo Nro QL1961, siendo necesaria que esta Instancia Judicial Autorice dicho viaje, en virtud que el padre de mi hijo, Ciudadano: LUIS FERNANDO LAVADO FARIÑAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.693.847, de este domicilio, debido a diferencias que recientemente han surgido en otros ámbitos netamente personales, me ha manifestado que a manera de castigarme no va autorizar dicho viaje, ante lo cual, debo señalar que es la segunda vez que le ha negado injustificadamente otorgarle el permiso a mi menor hijo para realizar dicho viaje…..
En consecuencia, esta juzgadora considera INOFICIOSO fijar Audiencia de juicio, en virtud que el fin de la presente solicitud es para Autorización para viajar a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en compañía de su madre y representante legal Ciudadana: DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro 15.144.058, a la Isla de Aruba desde el 30/12/2014 hasta el 08/01/2015, con hora de salida a las 12:30am vuelo Nro QL11960, de la Línea Aérea LASER AIRLINES (Maiquetía – Aruba) y con retorno el día 07-01-2015 a las 1330p.m ( Aruba- Maiquetía), vuelo Nro QL1961, autorizando a la madre DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR mediante Decreto con Carácter Provisorio Autorización Judicial para Viajar al Exterior con su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y Ejecución de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 y 63 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , Así se Declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INOFIOSA la Demanda de Autorización Judicial para Viajar solicitada por la ciudadana DANIELA DAYANIRA PARRA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad, Nro V- 15.144.058, de este domicilio, actuando como madre y representante legal del Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL MIRABAL LARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.55.109, en contra del padre del niño Ciudadano: LUIS FERNANDO LAVADO FARIÑAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.693.847, de este domicilio, por cuanto el viaje ya se materializo y se cumplió con los solicitado en la presente causa, en consecuencia se remite el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, bajo el Nro oficio Nº 18 a los fines de Archivarlo- Así se Decide.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los diecinueva días (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA



La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ




Exp: ASUNTO: JJ-604-587-14
MMM/DCM/ Alexander.