REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 23 de Enero del año 2015.-
203º y 155º

ASUNTO: JJ-598-585-14.-

SENTENCIA DE CUSTODIA:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ciudadano VICTOR ENRIQUE BRACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.877.843, con domicilio en la Prolongación, calle Colombia entre avenida Mérida y los Cedros, detrás del CICPC, casa S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección.-
DEMANDADA: Ciudadana CANDIDA YESENIA GARCIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.722.034, y de este domicilio.-
BENEFICIARIO: Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

MOTIVA

Se inicia la presente causa en fecha 24 de Septiembre del año 2014, mediante demanda interpuesta por el ciudadano VICTOR ENRIQUE BRACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.877.843, con domicilio en la Prolongación, calle Colombia entre avenida Mérida y los Cedros, detrás del CICPC, casa S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección, contra la ciudadana CANDIDA YESENIA GARCIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.722.034, y de este domicilio, a favor del Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), constante de Un (01) folio Útil más sus anexos, en el Juicio de Custodia, la cual se admitió en fecha 26-09-2014, Notificando a la parte demanda y ala Fiscal Sexta del Ministerio Público, cumpliéndose con todos los actos del proceso.
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“De la relación concubinaria habida con la ciudadana CANDIDA YESENIA GARCIA COLINA, procreamos al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Por desavenencias en la relación nos separamos y desde entonces convivimos de mutuo y común acuerdo que ella ejerciera la custodia de el y yo ejercería un régimen de convivencia familiar amplio sin limitaciones ni restricciones, sin embargo con el transcurso del tiempo hubo que establecer limites. Pero es el caso, que ahora mi hijo cada vez que esta conmigo y se llega la hora de devolverlo a su casa, no quiere regresarse; presenta episodios de mucho llanto y manifiesta que su padrastro lo castiga duro y que su mamá también y que su mamá lo halo por el “pela diente” muy duro. En ocasiones se genera un clima de violencia con la madre profiriendo palabras obscenas que no convienen al desarrollo emocional del niño, aunado a los excesos en la corrección y disciplina, elementos todos estos que hacen merecer la privación del ejercicio de la custodia a la ciudadana CANDIDA YESENIA GARCIA COLINA”…….

Siendo la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa en fecha 22-10-2014, el Tribunal dejó constancia que compareció el ciudadano VICTOR ENRIQUE BRACCA, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero, Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, Asimismo se dejo constancia que compareció la ciudadana CANDIDA YESENIA GARCIA COLINA, debidamente asistido por la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. NERVIS YURIMAR MIJARES, tal como se observa en acta inserta a los folios No. 14 y 15 de los autos.-


AUDIENCIA DE JUICIO

Recibida las actuaciones, este Tribunal de Juicio, por auto de fecha 07 de Enero de1 año 2015, fijó la Audiencia de Juicio para el día 22 de Enero de año 2015, a las 9:00am.

Siendo la oportunidad para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa, se realizó la misma, presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia que no se encontraba presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la parte Demandante ciudadano VICTOR ENRIQUE BRACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.877.843, estando presente su Defensor Publico Tercero Abg JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana: CANDIDA YESENIA GARCIA COLINA, Estando presente la Fiscal Sexta del Ministerio Pública Abg CARMEN LUISA BARRIO CASTILLO quien expuso” Solicito a este digno Tribunal tome la decisión más conveniente en base al Articulo 8 de la precitada ley que rige la materia. Estando presente el Equipo Multidisciplinario del Este Circuito, quienes manifestaron “Luego de haber concluido con las evaluaciones, ratificamos lo expuesto en el Informe Integral” Es todo.-



ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DOCUMENTALES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

1.- Acta de Nacimiento del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), inserta al folio No. 2 de los autos, la cual valora esta Juzgadora como plena prueba y da por comprobado la existencia de la filiación entre los padres y el niño sujeto de la presente causa, instrumental valorada de conformidad con los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.-Y Así se Decide.-

2.- Copias de la Cedula de Identidad de la parte demandante ciudadano VICTOR ENRIQUE BRACCA, inserta al folio No. 3 de los autos.--

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La demandada no promovió prueba alguna a su favor, compareció a las Audiencias de Sustanciación, y a la Audiencia de Juicio. Así se hace constar.

PRUEBA SOLICITADA POR ESTE CIRCUITO DE PROTECCION

Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinarios de este Circuito Judicial, según oficio No.116-14 de fecha 18/11/2014, inserto a los folios No. 31 al 43 de los autos, el cual es Valorado por esta juzgadora como Documento Publico emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, en virtud que en el mismo lo especialistas informan que durante entrevista mantenida con la parte demandada ciudadana CANDIDA YESENIA GARCIA COLINA, evidencia que …actualmente para el momento de la visita se observó que el niño se encontraba en el hogar de la madre conforme la misma manifestó sus deseos de querer seguir ejerciendo la custodia de su hijo y alego “Mi hijo siempre ha vivido conmigo y deseo que siga siendo así, aquí esta conmigo y sus hermanos y aunque no tengo problema de que comparta con el padre y sus otros hermanos, no estoy de acuerdo que el padre decida tenerlo definitivamente, ni que le diga cosas al niño en mi contra, cada vez que viene de donde el padre viene rebelde y se molesta si le digo algo”..-
“Durante la entrevista con el niño que nos ocupa se evidenció un vinculo afectivo favorable hacia el ciudadano VICTOR BRACCA (padre) y MARIA PEREZ (Cónyuge Paterno), igualmente con la ciudadana CANDIDA YESENIA GARCIA (Madre) e YSMAEL ORLANDO HERNANDEZ (Cónyuge de la madre), de la misma manera con los demás familiares con quien comparte.”
El Informe Integral presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, se constató que el niño que nos ocupa permanece bajo los cuidados y atenciones de su madre.- Se deja constancia a través de los Informes presentados que las áreas Físico-ambiental, Psico-social y Socio-económico, son beneficiosas para el desarrollo integral del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en el cual la Madre debe continuar ejerciendo la Custodia definitiva de su hijo, a los fines de garantizar el derecho que tiene el niño que nos ocupa de ser criado por sus padres, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 358 y 359 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, Responsabilidad de Crianza.- Y así se Decide.-

Ahora bien, una vez determinados los límites de la controversia y las pruebas aportadas por la parte demandante, esta Juzgadora pasa a determinar de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 359 Ejusdem, los cuales cito para una mayor comprensión:
Art. 358: La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.- (subrayado y negrita nuestro).-
Art. 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”.- (subrayado y negrita nuestro).-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, En vista que demandante de autos no contesto, ni promovió pruebas a su favor, no pudiendo demostrarle a este tribunal las razones de hecho de derecho que el se encuentra plenamente capacitado para garantizarle al niño que nos ocupa objeto de la presente demanda todos los derechos protegidos por el ordenamiento jurídico para su pleno desarrollo, Es por lo que Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 359. Declara: SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano VICTOR ENRIQUE BRACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.877.843, con domicilio en la Prolongación, calle Colombia entre avenida Mérida y los Cedros, detrás del CICPC, casa S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por el Defensor Público Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en contra de la ciudadana CANDIDA YESENIA GARCIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.722.034, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano VICTOR ENRIQUE BRACCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.877.843, con domicilio en la Prolongación, calle Colombia entre avenida Mérida y los Cedros, detrás del CICPC, casa S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure, asistido en este acto por el Defensor Público Tercero Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en contra de la ciudadana CANDIDA YESENIA GARCIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.722.034, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), visto que demandante de autos no Comparecida a la Audiencia de Juicio, no contesto, ni promovió pruebas a su favor, no pudiendo demostrarle a este tribunal las razones de hecho de derecho que él se encuentra plenamente capacitado para garantizarle al niño que nos ocupa objeto de la presente demanda todos los derechos protegidos por el ordenamiento jurídico para su pleno desarrollo, de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución una vez quede definitivamente firme. Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ


En esta misma fecha siendo las 10:12am., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ



Exp. No. JJ-598-585-2015.-
MMM/DCM/Alexander.-