EXPEDIENTE -T.S.A. 3330
DEMANDANTE: ALFRED ARNIM DE FRIES SKENE
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi)
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA: DEFINITIVA
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DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE-RECURRENTE: Ciudadano Alfred Arnim De Fries Skene, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.941.569, actuando en su carácter de Director-Gerente de Desarrollos Pecuarios Porvenir, CA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE-RECURRENTE: Abogados Gonzalo González Klemm y Dayana Gómez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.030.313 y V-15.999.651, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.059 y 126.505.
PARTE DEMANDADO-RECURRIDO: Instituto Nacional de Tierras (INTi), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados Lila del Valle Ruiz Fuentes y Wiston Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.619.586 y V-18.726.840, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.800 y 144.834.

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

El presente juicio se inició con motivo de la solicitud del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por los abogados Gonzalo Gonzalez Klemm y Dayana Gómez Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.030.313 y 15.999.651, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 136.800 y 144.834, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Alfred Arnim De Fries Skene, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.941.569, que tiene como pretensión se declare la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en reunión del directorio del INTi Nº 179-08, donde otorga la Declaratoria de Garantía de Permanencia, a favor de la asociación Cooperativa Bolivariana “La Salesiana”, sobre un lote de terreno propiedad del Hato El Porvenir, ubicado en el Sector Laguna La Salera, Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: El río Apure. Sur: Caños Setenta y Balsa. Este: Ejidos de Bruzual, carretera nacional Bruzual – Mantecal, y el Hato Garza. Oeste: finca Mata de Murciélago, Ejidos de San Vicente, fincas Los Corozos, El Miedo, La Montillera, Los Ranchitos, Cesario Martínez, El Chavero, Rafael Veliz, Las Tres Marías, si pudiera, Buenos Aires, Los Mazaguaros y La Navarreña.
-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra o no ajustado a derecho la petición efectuada por el demandante de autos. En fecha 14 de octubre del 2008, se admitió por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, el presente recurso de nulidad, presentado por el ciudadano Alfred Arnim De Fries Skene, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.941.569, en su carácter de Director-Gerente de Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A, en la cual, alegó lo siguiente:
“Yo, Alfred Arnim De Fries Skene, venezolano, casado, ingeniero civil con cedula de identidad Nº 2.941.569, domiciliado en el Hato el Porvenir, el cual se encuentra ubicado en el Municipio Muñoz, Bruzual, del estado Apure, actuando en este acto en mi carácter de Director-Gerente de Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 7, Tomo 20A Sgdo. de fecha 25 de Febrero de 1982, publicada en Gaceta Municipal No. 16.999 de fecha 05 de Marzo de 1982, reformando su Documento Constitutivo en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 10 de Febrero de 1992 y registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la misma circunscripción, el 14 de Octubre de 1992, bajo el No. 39, Tomo 21-A-PRO, representación que ejerzo de acuerdo con las cláusulas Sexta y Séptima del Acta Constitutiva y por nombramiento de la Asamblea General de Accionistas de la Empresa de fecha 25 de Febrero de 2005 y registrado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la misma circunscripción, el 4 de Marzo del 2005, bajo el No. 49, Tomo 16-A CTO., asientos de registro de comercio estos presentamos en copia y originales por ante su competente autoridad, ad effectum vivendi; propietaria de dicho Hato El Porvenir, cuyos linderos son: Norte: El río Apure. Sur: Caños Setenta y Balsa. Este: Ejidos de Bruzual, carretera nacional Bruzual – Mantecal, y el Hato Garza. Oeste: Finca Mata de Murciélago, Ejidos de San Vicente, fincas Los Corozos, El Miedo, La Montillera, Los Ranchitos, Cesario Martínez, El Chavero, Rafael Veliz, Las Tres Marías, si pudiera, Buenos Aires, Los Mazaguaros y La Navarreña: debidamente asistido en este acto por los abogados, Dr. Álvaro Rotondaro Gómez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 1.755.707, IPSA Nº: 6632 y el Dr. Gonzalo González Klemm, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.030.313, IPSA: 94.059, todos con domicilio procesal en el Hato El Porvenir, ante usted, con el debido respeto ocurrimos, al amparo del Articulo0 17 Parágrafo Primero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para interponer Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo de Nulidad, en los siguientes términos .El día (05/09/2008), nos entregaron una copia de un documento notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de Junio del 2008, bajo el Nº 87, tomo 148 de los libros de Autenticaciones, en el cual el Ing. Juan Carlos Loyo, supuestamente autorizado por reunión del Directorio del INTI Nº 179-08 de fecha 28/05/2008, le otorgaba la Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, y en vista de que mi representada ya cumplió con el requisito de agotar la vía administrativa, es la razón, por la cual acudimos por ante su competente autoridad, con el fin de que usted tenga a bien declarar la Nulidad Absoluta, de ese acto administrativo(…) Es por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas que muy respetuosamente solicito lo siguiente: Primero: Se ADMITA el presente RECURSO DE NULIDAD contra el Acto Administrativo emanado del Directorio Nacional del INTI, en su sesión Nº 179-08 de fecha 28/05/2008, en el cual se acordó la Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, y se acuerde la suspensión de los efectos del mencionado acto administrativo de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Segundo: A tenor de lo que establece el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Vigente se notifique al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Tercero: SE DECLARE CON LUGAR EN LA DEFINITIVA el presente Recurso de Nulidad, DECLARÁNDOSE NULO Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO el acto aquí recurrido, con todos sus pronunciamientos accesorios”. (Sic).

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BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

A los folios uno (01) al doscientos cincuenta y siete (257), cursa escrito libelar con anexos, marcados con las letras “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, T, R, U, V, S, W”, presentado por el ciudadano Alfred Arnim De Fries Skene, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.941.569, en su carácter de Director-Gerente de Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A, debidamente asistido por los abogados Álvaro Rotondaro Gómez y Gonzalo González Klemm, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.755.707 y V-12.030.313, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6632 y 94.059.
A los folios doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos setenta y uno (271), cursa auto, de fecha 14 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el que se declara competente para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Alfred Arnim De Fries Skene, contra el acto administrativo dictado por el Director del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en sesión Nº 179-08, en fecha 28 de mayo del 2008, (INTi), de igual manera admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenando las respectivas notificaciones.
Al folio doscientos setenta y dos (272), cursa diligencia suscrita por el abogado Gonzalo González Klemm, de fecha 21 de octubre del 2008, en la que solicitó copias certificadas de la compulsa para hacer los correspondientes emplazamientos también del auto de admisión y solicito se hiciera efectivo los respectivos emplazamientos para dar contestación al recurso.
A los folios doscientos ochenta y ocho (288) al trescientos uno (301), cursa despacho de comisión del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que remite anexo notificaciones debidamente firmadas y selladas, de ese modo, se ordenó agregar al expediente mediante auto, cursante al folio 302.
A los folios trescientos cinco (305) al trescientos sesenta y dos (362), escrito de pruebas promovidas por el abogado Jorge Huerta Pulidor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.244, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), parte querellada en el juicio de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, incoado por el ciudadano Alfred Arnim De Fries Skene, actuando en su carácter de Director-Gerente de Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A., en contra del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en fecha 28 de mayo de 2008, en reunión Nº 179-08, mediante la cual, otorgo Declaratoria de Garantías de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana “La Salesiana”; así mismo, se acordó agregar a los autos y admitir las mismas por medio de auto, cursante al folio 363.
A los folios trescientos sesenta y seis (366) al trescientos setenta y uno (371), cursa auto, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en la cual, vistas las diligencias de los abogados Gonzalo González Klemm, apoderado judicial de la parte recurrente y Jorge Huerta Polidor, en su carácter de apoderado judicial del la parte recurrida, y atendiendo a la resolución dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 05 de agosto de 2009, en la que se acordó mi designación como jueza temporal para ocupar el cargo ante este tribunal, en sustitución de la Dra. Margarita García Salazar, y debidamente juramentada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día 13 de agosto de 2009, es por lo que partir de la fecha se ABOCO al conocimiento de la causa, y se ordeno librar despacho de comisión para notificar al Procurador General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Tierras.
Al folio trescientos setenta y dos (372), cursa diligencia suscrita por el abogado Jorge Huerta, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), donde solicitó el avocamiento del Dr. Clímaco Antonio Montilla, Juez Superior Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, para que conozca de la presente causa Nº 3330, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios trescientos setenta y tres (373) al trescientos setenta y siete (377), cursa auto emitido por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contenciosos Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, donde el Juez Superior Provisorio se ABOCÒ al conocimiento de la causa. Se ordeno librar un despacho de comisión para notificar al Procurador General de da República y a la parte recurrente ciudadano Alfred Arnim De Fries Skene.
A los folios trescientos setenta y ocho (378) al trescientos ochenta (380), cursa escrito, de fecha 18 de diciembre de 2009, presentado por el abogado Gonzalo González Klemm, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en el que ocurre al amparo de los artículos 438, 439 y 440 del código de Procedimiento Civil, tacho de falso por vía incidental el instrumento que el representante del Instituto Nacional de Tierras (INTi), promovió en su escrito de pruebas.
Al folio trescientos ochenta y ocho (388), cursa auto, de fecha 11 de enero del 2010, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el que visto el escrito presentado por el abogado Gonzalo González Klemm, y por cuanto no consta en autos la resulta del abocamiento efectuado por el juez, es por lo que acuerda proveer lo solicitado una vez cumplido los lapsos.
A los folios trescientos ochenta y nueve (389) al cuatrocientos dos (402), cursa despacho de comisión del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de doce folios útiles debidamente cumplida, en la que anexó notificaciones debidamente firmadas y selladas.
Al folio cuatrocientos cuatro (404), cursa auto, de fecha 26 de abril, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el que visto el escrito presentado en fecha 20/04/2010, por el abogado en ejercicio Exis Fernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente: mediante el cual “tacho de falso por vía incidental el instrumento que el representante del Instituto Nacional de Tierras, promovió en su escrito de pruebas, vale decir declaratoria de permanencia otorgada a favor de Asociación Cooperativa Bolivariana Salesiana”. Ahora bien, este Tribunal Superior observo que por cuanto aun no consta en el expediente resulta del abocamiento efectuado por el juez en fecha 02 de diciembre de 2009, a los fines de que las partes hagan uso de los lapsos establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 del mismo texto legal, así como los tres (03) días de despacho a que hace referencia el articulo 90 ejusdem; es por lo que acuerda proveer lo solicitado una vez cumplidos los lapsos a que se ha hecho referencia.
Al folio cuatrocientos cinco (405), cursa auto dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, de fecha 21 de julio de 2010, acordó abrir una nueva pieza en vista que se dificulta su manejo por la voluminosidad del mismo, se ordena apertura de segunda pieza.
Al folio cuatrocientos seis (406), cursa auto, de fecha 21 de julio de 2010 dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el cual, ordenó aperturar nueva pieza en el expediente.
A los folios cuatrocientos siete (407) al cuatrocientos (414), cursan resultas de despacho de comisión, remitidas por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los folios cuatrocientos quince (415) al cuatrocientos diecisiete (417), cursa escrito, de fecha 22 de julio de 2010, presentado por el abogado Exis Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.247, actuando como apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A”.
Al folio cuatrocientos dieciocho (418) cursa auto de abocamiento del Juez Provisorio abogado Clímaco Antonio Montilla Torres, de fecha 22 de julio del año 2010, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
A los folios cuatrocientos diecinueve (419) al cuatrocientos veintidós (422) cursa despacho de comisión librado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Al folio cuatrocientos veintitrés (423) cursa diligencia, de fecha 02 de noviembre de 2010, presentada por el abogado Gonzalo González Klemm, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.059, actuando como apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A”.
Al folio cuatrocientos veinticuatro (424) cursa diligencia, de fecha 01 de marzo de 2011, presentada por el abogado Exis Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.247, actuando como apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A”.
Al folio cuatrocientos veinticinco (425) cursa auto, de fecha 03 de marzo del año 2011, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, ordenando agregar diligencia que antecede.
Al folio cuatrocientos veintiséis (426) cursa diligencia, de fecha 4 de abril de 2011, presentada por el abogado Exis Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.247, actuando como apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A”. Se dicto auto de fecha 06 de abril del año 2011, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, ordenando lo solicitado, cursante al folio cuatrocientos veintisiete (427).
Al folio cuatrocientos veintinueve (429) cursa auto, de fecha 19 de septiembre del año 2011, dictado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), en el cual se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, según resolución Nº RA-2011-002.
Al folio cuatrocientos treinta (430) cursa auto, de fecha 23 de septiembre del año 2011, dictado por este Juzgado Superior Agrario, en el cual, de ordeno dar entrada al expediente conservando la nomenclatura original.
Al folio cuatrocientos treinta y uno (431) al cuatrocientos treinta y seis (436) cursa diligencia con anexos, suscrita por la abogada Dayana Gómez Pinto, titular de la cedula de identidad Nº 15.999.651 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A”. Se dicto auto, de fecha 30 de septiembre del año 2011, ordenando agregar escrito al expediente, inserto al folio cuatrocientos treinta y siete (437) cursa
Al folio cuatrocientos treinta y ocho (438) al cuatrocientos cuarenta y ocho (448) cursa auto de abocamiento, notificaciones y despacho de comisión, de fecha 06 de octubre del año 2011, dictado por este Juzgado Superior Agrario.
Al folio cuatrocientos cuarenta y nueve (449) cursa auto, de fecha 11 de octubre del año 2011, dictado por este Juzgado, en el cual, se designo correo especial a la abogada Dayana Gómez Pinto, titular de la cedula de identidad Nº 15.999.651 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A”.
A los folios cuatrocientos cincuenta (450) al cuatrocientos cincuenta y uno (451) cursa consignación de boleta de notificación del ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Agrario.
Al folio cuatrocientos cincuenta y dos (452) cursa auto, de fecha 17 de octubre del año 2011, dictado por este Juzgado, en el cual, se hizo formal entrega de despacho de comisión a la abogada Dayana Gómez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A”.
Al folio cuatrocientos cincuenta y tres (453) cursa auto, de fecha 17 de octubre del año 2011, dictado por este Juzgado, en el cual, se hizo formal entrega de despacho de comisión al abogado Gonzalo González Klemm, en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A”.
Al folio cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) cursa auto, de fecha 17 de octubre del año 2011, dictado por este Juzgado, en el cual, se designò a la abogada Dayana Gómez Pinto, correo especial para consignar ante el Juzgado de Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure, despacho de comisión a fin de notificar al ciudadano Alfred Arnim De Fries Skene, en su condición de parte querellante.
Al folios cuatrocientos cincuenta y cinco (455) al cuatrocientos sesenta y dos (462) cursan resultas de despacho de comisión cumplido, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se dicto auto, ordenando agregar al expediente, inserto al folio 463.
A los folios cuatrocientos sesenta y cuatro (464) al cuatrocientos setenta y cuatro (474) cursan resultas de despacho de comisión cumplido, emanado del Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se dicto auto, ordenando agregar al expediente, inserto al folio 475.
A los folios cuatrocientos setenta y seis (476) al cuatrocientos noventa (490), cursan resultas de despacho de comisión cumplido, emanado del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dicto auto, ordenando agregar al expediente, inserto al folio 491.
A los folios cuatrocientos noventa y dos (492) al cuatrocientos noventa y seis (496) cursa diligencia con anexos, suscrita por la abogada Lila Del Valle Ruiz Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-10.619.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.935, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi). Se dicto auto, ordenando agregar al expediente, inserto al folio 497.
A los folios cuatrocientos noventa y nueve (499) al quinientos siete (507) cursa auto razonado, de fecha 13 de junio de 2012, dictado por este Juzgado Superior Agrario.
Al folio quinientos ocho (508) cursa diligencia, de fecha 21 de junio de 2012, suscrita por la abogada Lila Del Valle Ruiz Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.935, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi), solicitando copias certificadas en el expediente. Se dicto auto acordando lo solicitado, cursante al folio quinientos nueve (509).
A los folios quinientos diez (510) al quinientos once (511) cursa escrito, de fecha 21 de junio de 2012, presentado por la abogada Dayana Gómez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A”. Se dicto auto ordenando agregar el escrito al expediente, cursante al folio quinientos doce (512).
A los folios quinientos trece (513) al quinientos catorce (514), cursa auto de admisión de pruebas, de fecha 26 de junio del año 2012, dictado por este Juzgado Superior Agrario.
A los folios quinientos quince (515) al quinientos diecisiete (517) cursa escrito de tacha de documentos público, presentado por la abogada Dayana Gómez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A”. Se dicto auto ordenando agregar el escrito al expediente, cursante al folio quinientos dieciocho (518).
A los folios quinientos diecinueve (al 519) quinientos veinticinco (525) cursa escrito de contestación a la tacha, presentado por la abogada Claudia Ojeda Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.343.374, inscrita en el Inpreabogado baja el Nº 134.935, en su condición de coapoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi). Se dicto auto ordenando agregar el escrito al expediente, cursante al folio quinientos veintiséis (526).
A los folios quinientos veintisiete (527) al quinientos veintinueve (529), cursa auto, de fecha 10 de julio de 2012, dictado por este Juzgado Superior Agrario, a los fines de sustanciar la tacha de documentos falso solicitada por la parte querellante.
Al folio quinientos treinta y uno (531), cursa auto, de fecha 16 de julio del año 2012, dictado por este Juzgado Superior Agrario, en el cual, se dio por vencido el lapso probatorio, y se abrió el lapso de sentencia en el expediente.
A los folios quinientos treinta y dos (532) al quinientos sesenta y uno (561) cursa acta de audiencia oral de informes con anexos, de fecha 18 de julio del año 2012, en la cual, se dejo constancia de la comparecencia de ambas partes.
Al folio quinientos sesenta y dos (562) cursa diligencia, de fecha 12 de noviembre de 2012, suscrita por la Dayana Gómez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A”, solicitando copias certificadas. Se dicto auto ordenando agregar el escrito al expediente, y se acordó lo solicitado, cursante al folio 536.
A los folios quinientos sesenta y cinco (565) al quinientos setenta y cuatro (574) cursa escrito, de fecha 01 de febrero de 2013, presentado por la abogada Lila Del Valle Ruiz Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.935, en su condición de apoderada judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi). Se dicto auto ordenando agregar a los autos del expediente, cursante al folio 575.
Al folio quinientos setenta y seis (576) cursa diligencia, de fecha 21 de junio de 2013, presentada por la abogada Dayana Gómez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A”. Se dicto auto ordenando agregar el escrito a los autos, cursante al folio 577.
A los folios quinientos ochenta (580) al quinientos noventa y dos (592) cursa escrito de consignación de documentos, de fecha 26 de septiembre de 2013, presentado por la abogada Dayana Gómez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A”. Se dicto auto ordenando agregar a los autos y dando respuesta a lo solicitado, de fecha 03 de septiembre de 2013, inserto a los folios 593 al 594.
Al folio quinientos noventa y siete (597) cursa auto, de fecha 11 de noviembre del año 2014, en el cual, se reanudo la causa al estado de dictar sentencia.
Al folio quinientos noventa y ocho (598) cursa diligencia, de fecha 14 de enero de 2015, presentada por la abogada Dayana Gómez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir C.A”, solicitando computo en el expediente.
Al folio quinientos noventa y nueve (599) cursa diligencia, de fecha 14 de enero de 2015, presentada por la abogada Dayana Gómez Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.505, en su condición de apoderado judicial de la compañía anónima “Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A”, solicitando decaimiento de la acción en el expediente. Se dicto auto, ordenando agregar a los autos, y solicitado se pronunciara en la sentencia definitiva, inserto al folio 603.
A los folios seiscientos (600) al seiscientos dos (602) cursa auto, de fecha 16 de enero del presente año, dictado por este Juzgado, en el cual, se realizo computo solicitado por la apoderada judicial de la parte querellante.
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DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, corresponde en primer término a esta Juzgadora pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso, se evidencia de los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como, de la jurisprudencia del 10 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia Agraria, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz, expediente Nº AA60-S-2003-000593, en la cual, se cita el fallo Nº 1338 de fecha 27 de octubre de 2004, de la misma Sala, que reza: “(…), en materia contencioso administrativo agrario, al proponerse un recurso de nulidad (...) la competencia (...) es, en primera instancia, del Juzgado Superior que conozca del recurso de nulidad, y, como segunda instancia, esta Sala Especial Agraria, la cual, es afín con la materia y superior jerárquico del Tribunal que conoció previamente…”, se desprende que este Tribunal Superior Agrario, es competente para conocer en Primera Instancia el presente recurso contencioso.
Bajo este contexto y visto que la ubicación del inmueble es el Sector Laguna La Salera, Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del estado Apure, este Juzgado Superior Agrario, se declara competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Y así se declara.

-VI-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo previsto en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa de los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, éste Juzgado pasa a establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales fundamentara la presente decisión, a cuyo efecto, considera conveniente realizar algunas consideraciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
Pruebas aportadas por la parte actora
Con el escrito libelar, la parte demandante acompaño las siguientes pruebas:
• Promovió en copias simples, Gaceta Municipal del Distrito Federal Nro 16.699 del 05 de marzo de 1982, marcado con la letra “A”, cursantes a los folios del 28 al 30.
• Promovió en copias simples, documento de Registro Mercantil de la Compañía Anónima Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, Tomo 20-A SGDO, Numero 7, de fecha 25 de febrero de 1982, marcado con la letra “B”, cursantes a los folios del 31 al 36.
• Promovió en copias simples, documento de Acta de Asamblea de Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, Tomo 21-A-PRO, Numero 39, de fecha 25 de febrero de 1982, marcado con la letra “C”, cursantes a los folios del 37 al 47.
• Promovió en copias simples, documento constitutivo Asociación Civil Hato Porvenir, debidamente inscrita por ante la oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 18, Protocolo 1º, de fecha 16 de noviembre de 2006, marcada con la letra “D”, cursante a los folios 48 al 52.
• Promovió en copias simples, documento de venta del Sr. Frederic De Fruies, a Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Distrito Sucre, estado Miranda, asentada bajo el Nro. 104, Tomo 21 de los libros respectivos, de fecha 21 de mayo de 1982, marcada con la letra “E”, cursante a los folios 53 al 57.
• Promovió en copias simples, documento de venta de la Sra. Angélica De Fries, a Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A, de cinco (05) lotes de terrenos para labores agropecuarias, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Distrito Sucre, estado Miranda, asentada bajo el Nº 50, Tomo 37 de los libros respectivos, de fecha 20 de julio de 1982, marcado con la letra “F”, cursante a los folios 58 al 62.
• Promovió en copias simples, documento cadena titulativa Tomo IV, del No. 126 al 141, Haberes Militares del capitán Tomás Perdomo, marcado con la letra “G”, cursante a los folios 63 al 113.
• Promovió en copias simples, documento cadena titulativa Tomo IV, No. de Historia 146, Documentos Doc.36,143,144,145,146, Haberes Militares de Ana Paredes por su hijo Tte. Cnel. José María Angulo, marcado con letra “H”, cursante a los folios 114 al 147
• Promovió en copias simples, Informe Técnico Económico del Hato El Porvenir y Desarrollos Pecuarios Porvenir, C.A, período 2004, elaborado por Ing. Agr. Corina Muckenschnabl, marcado con la letra “I”, cursante a los folios 148 al 185.
• Promovió en copias simples, avales sanitarios del Hato El Porvenir, correspondiente al periodo 2007-2008, marcado con la letra “J”, cursante a los folios 186 al 189.
• Promovió en copias simples, nomina del Hato El Porvenir, correspondiente al mes de septiembre del año 2008, marcado con la letra “K”, cursante al folio 190.
• Promovió en copias simples, pago del Seguro Social del Hato El Porvenir, correspondiente al mes de septiembre del año 2008, marcado con la letra “L”, cursante a los folios 191 al 192.
• Promovió en copias simples, ayudas prestamos a cero interés, ventas de ganado precio preferencial, correspondiente al año 2008, marcado con la letra “M”, cursante a los folios 193 al 207.
• Promovió en copias simples, índice documentos entregados al Instituto Nacional de Tierras (INTi), San Fernando de Apure (Solicitud de Finca Productiva), en fecha 04 de agosto del año 2005, marcado con la letra “N”, cursante a los folios 208 al 212.
• Promovió en copias simples, acta de denuncia ante el Comando de la Guardia Nacional Bruzual, estado Apure; de fecha 20 de enero del 2007, marcado con la letra “O”, cursante a los folios 213 al 214.
• Promovió en copias simples, acta de denuncia ante el Comando de la Guardia Nacional Bruzual, estado Apure; de fecha 21 de enero del 2007, marcado con la letra “P”, cursante a los folios 215 al 216.
• Promovió en copias simples, denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Publico Mantecal, de fecha 05 de febrero del 2007, marcado con la letra “Q”, cursante a los folios 217 al 220.
• Promovió en copias simples, apertura del expediente de Declaratoria de Permanencia por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), Oficina Regional Apure, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de fecha 04 de febrero del 2007, marcado con la letra “T”, cursante al folio 221.
• Promovió en copias simples, oficio Nº 04F5-0262-2007 emanado del Ministerio Publico Fiscalía de Bruzual, dirigido a la Procuradora Agraria del estado Apure, de fecha 08 de febrero del 2007, marcado con la letra “R”, cursante a los folios 222 al 224.
• Promovió en copias simples, constancia de tramitación de otorgamiento de Carta Agraria por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, de fecha 07 de febrero del 2007, marcado con la letra “U”, cursante al folio 225.
• Promovió en copias simples, Gaceta Oficial Numero 33.423, de fecha 05 de marzo de 1986, marcado con la letra “V”, cursante a los folios 226 al 228.
• Promovió en copias simples, Acta de Inspección Judicial, realizada por el Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 06 de febrero del año 2007, marcado con la letra “S”, cursante a los folios 229 al 254.
• Promovió en copias simples, documento de Declaratoria de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana Salesiana, en reunión 179-08 de fecha 28 de mayo del 2008, en Directorio del Instituto Nacional de Tierras. Marcado con la letra “W”, cursante a los folios 255 al 257.

Pruebas aportadas por la parte recurrida
La parte recurrida mediante escrito anexo y promovió las siguientes pruebas:
• Promovió en copias certificadas, el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Directorio del Instituto Nacional de tierras (INTi), en sesión 179-08, de fecha 28 de mayo del 2008, por medio del cual, se acordó otorgar Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, marcado con la letra “A”, cursante a los folios 352 al 356.
• Promovió en copias certificadas, documento de Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa La Salesiana, donde se evidencia, acuse de recibo por parte de los miembros de la precipitada Asociación Cooperativa, de fecha 29 de mayo de 2008, marcado con la letra “B”, cursante a los folios 357 al 362.
Una vez discriminadas las pruebas promovidas por la parte demandante, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en los siguientes términos:
Del contenido de los alegatos de la recurrente, en su escrito recursivo, se constata la solicitud del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo de Nulidad, recuso esté, que se encuentra inmerso en el otorgamiento de la Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, mediante reunión Nº 179-08 del Directorio del instituto Nacional de Tierras (INTi), de fecha 28 de mayo de 2008.
Bajo este contexto, debe entonces precisar esta juzgadora, que la parte recurrente propuso la tacha incidental del instrumento, fundamentado en el articulo 381 numeral 1 del Código Civil Venezolano, en virtud, en el supuesto que la Declaratoria de Permanencia otorgada por ante la Notaria Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha 20 de julio de 2008, inserta bajo el Nº 87, Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones y luego registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del estado Apure, de fecha 10 de junio de 2009, a favor de la de la Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, no es igual ni es la misma, que corre inserta efectivamente ante la Notaria Tricésima Novena del Municipio Libertador. En fecha 17 de enero de 2013, este Juzgado Superior Agrario, declara inadmisible el procedimiento de tacha incidental. Asimismo, en fecha 24 de mayo de 2013, la parte recurrente apeló de auto de la sentencia de la tacha.
En fecha 12 de agosto de 2014, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia declarando con lugar la apelación intentada por la parte recurrente; revocando la decisión proferida por este juzgado, en fecha 17 de enero de 2013, y declara con lugar la tacha incidental de falsedad de instrumento publico de la Declaratoria de Permanencia otorgada a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, por ante la Notaria Trigésima Novena del Municipio Libertador, inserta bajo el Nº 87, Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones, en fecha 20 de julio de 2008.
En el caso bajo estudio, se hace necesario mencionar el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 18 de junio de 2012, Expediente Nº 06-0106, donde dejó textualmente establecido, lo siguiente:
“(…) En orden a pronunciarse sobre el mérito del asunto planteado, la Sala advierte que el accionante señaló como objeto del recurso de nulidad interpuesto “(…) la PUBLICIDAD PORNOGRÁFICA Y DE PROSTITUCIÓN transmitida diariamente a partir de la una de la mañana (1:00 am) aproximadamente, por el agraviante, el canal de televisión RADIO CARACAS TELEVISIÓN”.
Ahora bien, constituyen hechos públicos y comunicacionales que la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión, C.A. (RCTV), dejó de transmitir en señal abierta desde el 28 de mayo de 2007 -aunado a que se tiene en consideración que el 23 de enero de 2010 los prestadores de servicio de difusión por suscripción, procedieron a excluir de sus paquetes de programación a otra persona jurídica, denominada RCTV INTERNACIONAL CORP (anteriormente Coral Internacional Televisión Corp.) sociedad mercantil domiciliada y constituida según leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, con sede administrativa en 4380 N.W 128 Street, Miami, Florida, 33054, cuya sucursal venezolana se encuentra domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 56, Tomo 98-A-Cto., el 17 de septiembre de 2007, según se deprende la revisión de la propia actividad jurisdiccional de esta Sala (Exp. Nº 2010-0096)- lo cual constituye un motivo suficiente para declarar el decaimiento del objeto de la demanda en el presente juicio y la terminación del procedimiento, ya que la resolución del fondo no podría tutelar la pretensión propuesta y el alcance de la demanda tampoco permite a esta Sala bajo las circunstancias antes descritas, impulsar de oficio la presente causa en orden a garantizar derechos o intereses que han perdido relevancia, más aún se toma en cuenta que es posible formular consideraciones en torno al contenido de los medios publicitarios en otras causas en las cuales las circunstancias de hecho permiten que subsista el interés en la resolución de fondo de procesos como el contenido en el expediente de esta Sala Nº 09-0066, en el cual se conoce de una demanda por intereses difusos de todos los niños, niñas y adolescentes del país, contra del Diario Meridiano a “FAVOR DE HACER CESAR LAS PUBLICIDADES DE CLASIFICADOS PORNO EN PERIODICOS (sic) Y REVISTAS PARA EL PUBLICO (sic) EN GENERAL”, la cual fue admitida mediante sentencia Nº 589 el 15 de mayo de 2009. Lo antes expresado constituye, a juicio de la Sala, motivo suficiente para declarar el decaimiento del objeto de la demanda en el presente juicio (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 624/10), y así se declara.
En virtud de lo anterior resulta inoficiosa la tramitación de los subsiguientes actos procesales pautados que correspondan de conformidad con la sentencia de esta Sala Nº 494/11. encontComo consecuencia de la declaratoria que antecede, esta Sala deja sin efecto jurídico la medida cautelar otorgada mediante sentencia Nº 974/06. Así se decide (…)”.
Asimismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, (caso: AZUAJE & ASOCIADOS, S.C), estableció lo siguiente:
Omisis
‘(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)’. (Negrillas del original).
En este contexto, debe esta Corte señalar que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa es decir por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Corte Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: Gertrudis Morella Mijares).
En efecto, lo anterior se deduce de un caso análogo señalado en la sentencia Nº 00179 de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: NELSON VINICIO CHACÍN FERNÁNDEZ contra LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PARLAMENTARIo) en la que indicó en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:
‘(…) En el presente caso, el accionante interpone el recurso por abstención o carencia contra la Asamblea Nacional y el Instituto de Previsión Social del Parlamentario, en vista de que habiendo solicitado su jubilación no ha obtenido oportuna y adecuada respuesta, en contravención con lo estipulado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, es el caso que mediante diligencia presentada en fecha 02 de octubre de 2008, el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, consignó el pronunciamiento emitido por el organismo que representa en fecha 12 de julio de 2008, cuyo texto parcial es el siguiente:
‘… la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión del Parlamentario realizó el respectivo estudio con respecto a la solicitud presentada y el dictamen negando la solicitud de jubilación al ciudadano Nelson Vinicio ratificando el dictamen por la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social del Parlamentario en Sesión Nro. 11 de fecha 12 de julio de 2006.

De los criterios jurisprudenciales parcialmente trascritos, queda claramente establecido por nuestro Máximo Tribunal, que el decaimiento del objeto en el caso bajo estudio, procede evidentemente cuando se produce la modificación de las circunstancias que dieron origen al presente recurso de nulidad.
Cabe destacar, una vez, que la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar la tacha de falsedad del instrumento publico, objeto principal de la presente acción, en virtud, de lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, al no existir materia por la cual decidir, el análisis a las actas procesales sería un desgaste judicial inútil, ya que la acción intentada por la parte recurrente pierde en todo efecto administrativo y por ende judicial, siendo así, esta juzgadora en apego a los principios de la economía procesal.
Ahora bien, siendo el instrumento de la Declaratoria de Permanencia otorgada a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, el objeto principal de nulidad de la presente acción, es por ello, que resulta claro para esta Juzgadora, que con dicha decisión emanada de la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2014, cursante a los folios 261 al 272 en el Cuaderno de Tacha, se satisface el pedimento de la parte recurrente, lo referido a la pretensión principal, es decir, la nulidad del acto administrativo impugnado, y en virtud, de ello se produce el decaimiento del objeto del presente recurso contencioso administrativo, pues al verse satisfecho lo requerido como pretensión principal por el recurrente. Así se declara.
De lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en el presente recurso, en virtud, de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen al Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo de Nulidad, tal fue, la Declaratoria Con Lugar de la Tacha Incidental. Así se declara.
Declarado como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, este Juzgado, debe concluir en la extinción de la instancia en el caso de autos. Así también se declara.
En razón de lo anterior es inoficioso entrar a analizar las demás pruebas producidas aportadas al proceso.
En cuanto a lo solicitado por la apoderada judicial de la parte recurrente, sobre la legalidad de la permanencia de los invasores. Este Juzgado, hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 17 numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde se les garantiza la permanencia a las organizaciones colectivas o cooperativas organizadas, que estén haciendo uso de la tierra con vocación agrícola. Mal pudiera la parte recurrente, usar el calificativo de invasores a los integrantes de la Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, cuando los mismos fueron acreditados por el ente rector en materia agraria. Así se establece.
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Agrario, en virtud, que quedo desecho el instrumento por tacha de falsedad de la Declaratoria de Permanencia, otorgada a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana La Salesiana, por ante la Notaria Trigésima Novena del Municipio Libertador, inserta bajo el Nº 87, Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones, en fecha 20 de julio de 2008, le es forzoso para esta Juzgadora, declarar el decaimiento del objeto del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo de Nulidad. Y así se establece.
-VII-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria y en materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SE DECLARA la competencia funcional, material y territorial de este Juzgado Superior Agrario, para dictar la presente sentencia de conformidad con los artículos 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo, interpuesto por el ciudadano Alfred Arnim De Fries Skene, debidamente representado por los abogados Gonzalo González Klemm y Dayana Gómez Pinto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.800 y 144.834, en contra del Acto Administrativo, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en reunión Nº 179-08, de fecha 28 de mayo de 2008, donde otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana “La Salesiana”, sobre un lote de terreno del Hato El Porvenir, ubicado en el Sector Laguna La Salera, Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: El río Apure. Sur: Caños Setenta y Balsa. Este: Ejidos de Bruzual, carretera nacional Bruzual – Mantecal, y el Hato Garza. Oeste: finca Mata de Murciélago, Ejidos de San Vicente, fincas Los Corozos, El Miedo, La Montillera, Los Ranchitos, Cesario Martínez, El Chavero, Rafael Veliz, Las Tres Marías, si pudiera, Buenos Aires, Los Mazaguaros y La Navarreña.
TERCERO: SIN LUGAR la solicitud del Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo, interpuesto por el ciudadano Alfred Arnim De Fries Skene, debidamente representado por los abogados Gonzalo González Klemm y Dayana Gómez Pinto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 136.800 y 144.834, en contra del Acto Administrativo, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en reunión Nº 179-08, de fecha 28 de mayo de 2008, donde otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia a favor de la Asociación Cooperativa Bolivariana “La Salesiana”.
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
QUINTO: No se notifica a las partes, tomando en consideración que la presente sentencia fue dictada en el lapso establecido
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
-VIII-
P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E
Debidamente, firmada y sellada en la sala del despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando del estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2.015). Año 204 de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.

En esta misma fecha, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó, registró la presente decisión definitiva y déjese copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.




EXP-T.S.A. 3330
MAH/RGGG/am