REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, Veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Quince (2.015).-
204º y 155º
SOLICITUD Nº SA-0028-12.-
SOLICITANTE JOSE AUGUSTO ORASMA, JESUS SERVELION RIVAS, NELSON ENRIQUE DOMINGUEZ BRAVO y JOSE DE JESUS BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.141.300, V-1.833.583, V-11.759.313 y V-11.235.217.-
APODERADO JUDICIAL: GRISELIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.615.016, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.125, actuando en su carácter de Defensora Publica Agraria Primera (E) del estado Apure.-
MOTIVO Medida de Protección a Las Actividades Agropecuarias y de Protección Ambiental.-
En fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Doce 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Abg. GRISELIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.615.016, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 129.125, actuando en su carácter de Defensora Publica Agraria Primera (E), en representación de los ciudadanos JOSE AUGUSTO ORASMA, JESUS SERVELION RIVAS, NELSON ENRIQUE DOMINGUEZ BRAVO y JOSE DE JESUS BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-4.141.300, V-1.833.583, V-11.759.313 y V-11.235.217, con el fin de solicitar el decreto de una Medida de Protección a Las Actividades Agropecuarias y de Protección Ambiental, sobre la Unidad de Producción Pecuaria establecida en un lote de terreno denominado “EL DIERO”, constante un área aproximada de Novecientas Cincuenta Hectáreas (950 has), bajo los siguientes linderos: Norte: Rio Matiyure desde el fundo denominado Boca del caño hasta el punto denominado Boca de los Caballos; Sur: desde el punto conocido como la Calceta de Isaías, pasando por los puntos llamados el Jobo hasta llegar al punto denominado Miadero; Este: desde el punto llamado Boca del caño hasta el punto denominado el Miadero. Oeste: desde la Boca del Caño hasta el punto conocido como la Calceta de Isaías.
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal mediante auto le dio entrada a la Solicitud. (folio93)
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), mediante auto y se fijo la realización de una inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada (folio 94).
En fecha Veintiocho (02) de Noviembre de 2011, se llevo a cabo la inspección judicial acordada en el predio denominado “EL DIERO” (folios 98-102)
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.012, el Tribunal decretó Medida de Protección a Las Actividades Agropecuarias y de Protección Ambiental a favor de la Unidad de Producción Pecuaria establecida en un lote de terreno denominado “EL DIERO”, constante un área aproximada de Novecientas Cincuenta Hectáreas (950 has), bajo los siguientes linderos: Norte: Rio Matiyure desde el fundo denominado Boca del caño hasta el punto denominado Boca de los Caballos; Sur: desde el punto conocido como la Calceta de Isaías, pasando por los puntos llamados el Jobo hasta llegar al punto denominado Miadero; Este: desde el punto llamado Boca del caño hasta el punto denominado el Miadero. Oeste: desde la Boca del Caño hasta el punto conocido como la Calceta de Isaías. (folios 125-139).
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones:
Es de rango constitucional el deber del Estado garantizar la seguridad alimentaría de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.012 (folios.125-139), este Tribunal otorgó Medida de Protección a Las Actividades Agropecuarias y de Protección Ambiental, a favor de la Unidad de Producción Pecuaria establecida en un lote de terreno denominado “EL DIERO”, constante un área aproximada de Novecientas Cincuenta Hectáreas (950 has), bajo los siguientes linderos: Norte: Rio Matiyure desde el fundo denominado Boca del caño hasta el punto denominado Boca de los Caballos; Sur: desde el punto conocido como la Calceta de Isaías, pasando por los puntos llamados el Jobo hasta llegar al punto denominado Miadero; Este: desde el punto llamado Boca del caño hasta el punto denominado el Miadero. Oeste: desde la Boca del Caño hasta el punto conocido como la Calceta de Isaías, sostenida por un lapso de un (01) año contando desde la fecha de su publicación.
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior a Un (01) año de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, Asimismo se observa que ha transcurrido hasta la presente fecha un lapso superior a un (01) año desde el vencimiento de la vigencia de la medida decretada, y no consta en autos que los ciudadanos JOSE AUGUSTO ORASMA, JESUS SERVELION RIVAS, NELSON ENRIQUE DOMINGUEZ BRAVO y JOSE DE JESUS BORJAS y/o su Apoderado o Representante Judicial, es decir, la parte interesada haya demostrado ante el Tribunal su interés en que la medida otorgada se mantenga, aunado a que durante este tiempo pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la medida se decretara, es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aun subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continué garantizando su continuidad; lo cual, no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, ordena dejar sin efecto la medida y como consecuencia de ello se levanta la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL decretada en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.012, a favor de la Unidad de Producción Pecuaria establecida en un lote de terreno denominado “EL DIERO”, constante un área aproximada de Novecientas Cincuenta Hectáreas (950 has), bajo los siguientes linderos: Norte: Rio Matiyure desde el fundo denominado Boca del caño hasta el punto denominado Boca de los Caballos; Sur: desde el punto conocido como la Calceta de Isaías, pasando por los puntos llamados el Jobo hasta llegar al punto denominado Miadero; Este: desde el punto llamado Boca del caño hasta el punto denominado el Miadero. Oeste: desde la Boca del Caño hasta el punto conocido como la Calceta de Isaías. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure en el sentido de participarle que éste tribunal ha levantado y dejado sin efecto la medida dictada en la presente solicitud.
Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. NERIO DARIO BALZA MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA.
En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (02:00) p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. LELIA ADELA GONZALEZ MEDINA.
NBM/.-
Exp. N° SA-0028-12.-
|