REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2009-000010
ASUNTO : CJ31-S-2009-000010
JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIA: ABG. OSCARINA MELO
IMPUTADO: EDUARDO JESÚS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.326.445.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANOS.
VICTIMA FRANCISCA MIGUELINA NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.812.032.
DELITO: AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2013, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano EDUARDO JESÚS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.326.445, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FRANCISCA MIGUELINA NIEVES, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha trece (13) de noviembre de 2.015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima la cual se encuentra debidamente citada, es por lo que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Auxiliar Novena del Ministerio Público Abg. TAIBETH CASTELLANOS el cual expuso: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba y que el ciudadano en autos no ha cometido mas actos y se encuentran llenos los supuestos establecidos en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la Extinción Penal de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 7 y el articulo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano EDUARDO JESUS SOTO el cual manifestó: “no tengo nada que agregar”. Es todo.
Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la defensora pública representada por la OLGAMAR FERNANDEZ, quien manifestó: “Escuchado como ha sido la solicitud fiscal, esta representación publica en relación a mi representado no tiene objeción alguna en cuanto a la solicitud realizada por la vindicta publica, solicitud copia simple del auto fundado”. Es todo.
De la revisión de las actas procesales, se evidencia: En cuanto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: En la Población La Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Barrio Mereicito, Sector El Mamón, Municipio Muñoz Estado Apure. Sector del Recreo detrás de la Universidad Abierta, cerca de la Bodega de la señora Isidora, casa de color amarillo del Municipio San Fernando del estado Apure Teléfono 0426-3466578, de la señora Karina Rodríguez (novia). Deberá consignar constancia de residencia del Consejo Comunal o por la Prefectura. Se evidencia por medio de la entrega de la boleta por parte de la Unidad de Alguacilazgo de estos Tribunales, que la misma fue practicada en la dirección señalada anteriormente, por lo que esta juzgadora toma como cumplida la referida obligación. En cuanto a la obligación de cumplir con presentaciones cada cuatro (04) meses por ante al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Se evidencia mediante record de presentaciones llevado por el área de alguacilazgo de estos tribunales de violencia contra la mujer, que el referido probacionario cumplió cabalmente con las presentaciones impuestas por este tribunal, por lo que esta juzgadora toma como cumplida la referida condición. En cuanto a la prohibición de realizar algún tipo de maltrato, amenaza, agresión física o verbal en contra de la ciudadana FRANCISCA MIGUELINA NIEVES. Se evidencia que en la presente causa penal no rielan nuevas denuncias interpuestas por la ciudadana victima, aunado a lo manifestado en sala por la ciudadana Representante del Ministerio Público de no haber tenido conocimiento de una nueva agresión o denuncia en contra de la víctima, lo cual esta juzgadora tomo como cumplida la referida condición. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano imputado EDUARDO JESUS SOTO, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA MIGUELINA NIEVES. Se decreta el cese de las presentaciones por ante el área de alguacilazgo. Notifíquese a la victima. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. OSCARINA MELO