REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000612
ASUNTO : CP31-S-2012-000612

JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIO: FÉLIX GONZÁLEZ
IMPUTADO: CÉSAR ERNESTO GUEVARA PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.922.094.
DEFENSOR PÚBLICO: CARLOS PÁEZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANOS.
VICTIMA: FANNY LUCIA TORREALBA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.396.830.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha trece (13) de diciembre de 2.012, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano CÉSAR ERNESTO GUEVARA PARRA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FANNY LUCIA TORREALBA HERNÁNDEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha veintisiete (17) de enero de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, a la cual asistió la víctima ciudadana FANNY LUCIA TORREALBA HERNÁNDEZ, a la cual se le concedió el derecho de palabra manifestado: “Él fue después de eso a mi casa armado, se metió, él iba a disparar, iba agredir a otra persona, de allí para acá no se ha metido más conmigo”. Es Todo.


El ciudadano probacionario CÉSAR ERNESTO GUEVARA PARRA, el cual manifestó: “Yo duermo en el Barrio Simón Rodríguez, y paso el día en Boca de Guerra, allí tengo mi taller”. Es todo.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al ciudadano defensor público Abogado CARLOS PÁEZ, quien manifestó: “Visto que mi defendido ha cumplido con las condiciones y oído el dicho de la víctima, esta defensa solicita la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad al articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expidan copias simple de la presente acta”. Es todo.

El Tribunal procede a la verificación del cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al probacionario de la siguiente manera: En cuanto a la primera condición referente a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Simón Rodríguez, calle los Jabillos, quinta transversal, casa Nº 38, frente a la casa de Alimentación, Municipio Biruaca del Estado Apure. Entrada del Barrio Boca de Guerra, familia Parra, Taller Mecánico. Teléfono: 0424-3350595. Consignar Constancia de Residencia, este Tribunal prescinde de la verificación de la referida condición por cuanto el probacionario nueva vez celebrada la audiencia especial por captura el ciudadano probacionario se mantuvo a derecho.- En cuanto a la segunda condición de Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Especial a favor de la víctima ciudadana FANNY LUCIA TORREALBA HERNANDEZ, de la revisión de las actas procesales no se evidencia la existencia de un nuevo asunto penal con fecha posterior a la suspensión condicional del proceso, es por lo que se tiene como verificada la referida condición. En cuanto a la tercera condición consistente en asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino y consignar certificado, consistente en cuatro (04) charlas, cursa comunicación Nº EID-046-13, de fecha 06 de junio de 2.013, suscrito por la Licda. Mercedes González, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, donde certifican que el probacionario ciudadano CÉSAR ERNESTO GUEVARA PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.922.094, cumplió con los “TALLERES DE ORIENTACIÓN PARA IMPUTADOS”, al folio 126 del expediente. En lo que respecta a la cuarta condición, referente a las presentaciones a cada cuatro (04) meses por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cursa Record de presentaciones donde se evidencia el cumplimiento de las misma cada cuatro meses por el lapso de un (01) año, es por lo que se tiene como cumplida la condición. En lo que respecta a la quinta condición impuesta la Obligación de Prestar Servicio o labores a favor del estado o Instituciones de Beneficio Público, cursa comunicación Nº EID-020-2014, de fecha 29 de enero de 2.014, suscrita por la Licda. Mercedes González, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, que cumplió con el mismo en las Instalaciones de la Parroquía del Colegio católico MONSEÑOR ANGEL POLACHINI”, bajo la coordinación del Párroco Claudio Aguirre, tal como consta en el folio 140 de la causa penal. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, así mismo se notifique a la victima de lo dispuesto por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano CÉSAR ERNESTO GUEVARA PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.922.094, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY LUCIA TORREALBA HERNÁNDEZ. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ