REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-001119
ASUNTO : CP31-S-2014-001119

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado CARLOS ORLANDO PÁEZ RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Primero, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure en materia de Violencia de Género, y en ejercicio de la defensa del ciudadano WILLIAMS RAFAEL ESCOBAR, plenamente identificado en autos, en la cual solicita “se le imponga lapso al Ministerio Público para que emita acto conclusivo solictud realziada de conformidad con el artículo 103 e la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” este Tribunal a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha dos (02) de septiembre de 2014, este Tribunal dictó auto por el cual acordó notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acerca de la omisión en que incurrió la Fiscalía Novena del Ministerio Público en la investigación Nº MP-S/N, seguida al ciudadano WILLIAMS RAFAEL ESCOBAR, al no dictar dentro del lapso de cuatro meses contados desde el inicio de la investigación el acto conclusivo que correspondiere, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, la solicitud del Defensor Público versa sobre la activación de la prórroga extraordinaria establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada en el Asunto Penal que en fecha dos (02) de septiembre de 2014, se decretó la omisión fiscal, y la cual se encuentran debidamente citadas todas las partes, específicamente la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 18/09/14, tal como consta en el folio 72 de la causa penal.

Posteriormente, en fecha veintidós (22) de enero de 2.015, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la víctima y dando cumplimiento a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión Nº 1268 del 14 de agosto de 2.012, ordenó ratificar boleta de Notificación mediante la cual se le informa a la víctima de la Omisión Fiscal y a partir de allí otorgarle los Díez (10) días calendarios consecutivos para la presentación de acusación particular, la cual fue debidamente practicada, tal como consta en el folio 94 de la causa penal y actualmente transcurre el mencionado lapso para que la víctima ejerza su derecho a presentar acusación particular si fuere su intención, por lo que esta Juzgadora declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Público abogado CARLOS ORLANDO PÁEZ RODRÍGUEZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud realizada por el ciudadano Defensor Público abogado CARLOS ORLANDO PÁEZ RODRÍGUEZ, de que se le imponga un lapso al Ministerio Público para que emita acto conclusivo, en virtud que de la revisión exhaustiva realizada en el Asunto Penal se evidenció que esta juzgadora decretó la omisión fiscal y le otorgó el lapso extraordinario establecido en el artículo 103 de la Ley Especial y actualmente esta transcurriendo el lapso establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión Nº 1268 del 14 de agosto de 2.012, de Díez (10) días calendarios consecutivos para la presentación de acusación particular. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ