REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 12 de Enero de 2015

204º y 155º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de Protección representada, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
“Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: DAVID ALEJANDRO RAMOS CASTILLO y YENDY NAKAIRY HERRERA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-16.936.014 y V-18.015.210, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) a los ocho (08) años de edad, los cuales en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico representaba por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en los siguientes términos en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: “PRIMERO: El progenitor acuerda suministrarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) en partidas de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo). Se acuerda también que el padre cancele el Bono Único escolar por los gastos generados por los útiles escolares y uniforme con motivo del inicio del año escolar 2015-2016. Se acuerda también, que el padre se compromete a comprarle la ropa y juguetes de las festividades decembrinas. Así mismo se les indico a ambos progenitores que los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes son compartidas en un 50% cada uno. Ambas partes acuerda que dichas serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, Se establece que los gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada uno padre y la cuenta de Ahorros será movilizada por la ciudadana Herrera Ávila Yendy Nakairy.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...”Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Así mismo el Tribunal Autoriza Suficientemente a la ciudadana HERRERA AVILA YENDY NAKAIRY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.210, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario de esta ciudad, a los fines de recabar dicha Obligación a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Enero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. N° JMSS2-2108-15.-
RRL/DM/mirian.-