REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2106-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CARLOS ROLANDO TORRES MENDOZA y ORIANA MARNELLY PEREZ BOCARANDA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.929.142 y V- 20.230.318, en su orden, padres de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de siete (07) años de edad, los cuales acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención:
Primero: El ciudadano CARLOS ROLANDO TORRES MENDOZA, se compromete en aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, en cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los 15 y 30 de cada mes, a favor de su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a partir de la presente fecha. Segundo: Las partes acuerdan que en el mes de Septiembre. El padre comprará los uniformes y los útiles escolares, en relación a la época escolar. Tercero: Se establece que en el mes de Diciembre, El padre comprará la ropa de estrenos, con sus respectivos calzados, correspondiente a los días 24 y 31 del mismo mes, en ocasión a las festividades decembrinas. Cuarto: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, éstos serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán entregadas directamente a la madre de la Niña. Quinto: Ambas partes manifiestan conformidad con lo planteado.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los trece (13) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2106-15
RR/DM/miglays.
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