REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 14 de Enero de 2015
204º y 155º

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Exp. JMSS2-1167-13.-
Solicitantes: JOVANNY JOSE ROMERO y YULIS MAIRELYS BOLIVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.144.896 y V-16.529.829, en su orden.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Mediante escrito de fecha 10/12/2013, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos: JOVANNY JOSE ROMERO y YULIS MAIRELYS BOLIVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.144.896 y V-16.529.829, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho LEDDYS GERAKDINE LORETO APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-17.471.748, e inscrita en el Inpreabogado Nros. 167.487, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante El Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 04 de Junio del 2.009, según se evidencia de Acta de Matrimonio N°104, inserta en el folio 6 de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon a su hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) tal como consta en la Partida de Nacimiento anexa en los folio N° 07 de la presente solicitud.-
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida…
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 13 de Diciembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOVANNY JOSE ROMERO y YULIS MAIRELYS BOLIVAR PEREZ, en la misma fecha, por ante éste Tribunal.
En fecha 12/01/2015, comparecieron los ciudadanos: JOVANNY JOSE ROMERO y YULIS MAIRELYS BOLIVAR PEREZ, solicitando sea convertida la presente causa en Divorcio en virtud que ha cumplido transcurrido el lapso respectivo.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
“Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación”.-
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: JOVANNY JOSE ROMERO y YULIS MAIRELYS BOLIVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.144.896 y V-16.529.829, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 04 de Junio del 2.009, según se evidencia de Acta de Matrimonio N°104, inserta en el folio 6 de la presente causa.

SEGUNDO: La Custodia de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana YULIS MAIRELYS BOLÍVAR PÉREZ.
TERCERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano YOVANNY JOSÉ ROMERO, se obliga a cumplir la misma por un monto de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000, oo) mensuales, un Bono de Fin de Año en el mes de Diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000, 00), sumas estas que serán depositadas en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal. En relación a los gastos de Medicinas, estos serán sufragados en un 50% por cada padre cuando sea requerido. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, Ejusdem. Cúmplase.
QUNTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será in restricciones siempre y cuando no interfiera en el desarrollo integral de la Niña, los paseos o viejas fuera del perímetro de la Ciudad, serán acordados con antelación por ambos padres, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: En relación a la LIQUIDACIÓN de los bienes adquiridos entre la partes, este Tribunal lo HOMOLOGA, por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 175 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE.-
Liquídese la Comunidad Conyugal, Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2.015). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente siendo las 10:00 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-1167-13.-
RRL/DM/mirian.-