REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Enero del año 2015
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2091-14
SOLICITANTE: NOHORA DUQUE DE BUENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.609.586.
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana NOHORA DUQUE DE BUENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.609.586, actuando como madre y representante legal del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado Ernesto Luís Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección, por lo que solicito:
En virtud de ello acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales correspondiente al De Cujus ELIBERTO BUENDIA ECHEVERRI, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 15.681.878, de los cuales es beneficiario directo mi hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de dieciséis (16) años de edad, y todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderle en su condición de heredero. Anexo a la presente, copia simple de la Sentencia Declaración de Únicos y Universales Herederos, marcada “B” y Acta de Nacimiento del Adolescente marcada “C”, copias de las cedulas de identidad marcada con “D”.
En fecha 18-12-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 12-01-2015. Compareciendo la solicitante, NOHORA DUQUE DE BUENDIA, asistida por el Defensor Publico Tercero, quien solicitó se Declare Con Lugar lo requerido en el escrito presentado por su persona, inserto al folio 1 y vuelto.
Estando presente en este acto el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nro. 26.328.845 quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”.
II
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Amplia y Suficientemente a la ciudadana NOHORA DUQUE DE BUENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.609.586 para que en su condición de madre y represente legal del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nro. 26.328.845, beneficiario de la presente causa, gestione por ante los Organismos competente el Cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano ELIBERTO BUENDIA ECHEVERRI, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 15.681.878. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.
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