REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 16 de Enero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS2-308-10

DEMANDANTE: ANYELA LISBETH SISO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.520.016.
DEMANDADO: MIGUEL EICLIDES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.242.959.

BENEFICIARIO: niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DEMANDA DE INQUISICION DE PATERNIDAD.-
“Vistos”
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la Demanda de Custodia, y por cuanto se evidencia que en fecha: 05-12-2013, fue la última movilización por las partes en el presente juicio, observando este Juzgador no ha teniendo movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:
Art. 269, La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la Sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.-
Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.- Líbrese Boleta de Notificación a la parte demandante, mediante boleta librada en ésta Ciudad.- Cúmplase.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince (2015). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación
El Juez Prov.,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RRL/mirian.