REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure

San Fernando; 20 de Enero de 2015
204º y 155º

Visto el Convenimiento de fecha 05-12-2014, inserta en el folio 01 y vuelto, suscrita por los ciudadanos JESUS IVAN CONTRERAS HERNANDEZ y VERONICA DEL CARMEN MEDINA SANCHEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.520.422 y 12.581.459, debidamente asistidos por el abogado Jesús Manuel Contreras Contreras, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.373, en el presente instrumento acudimos antes su competente autoridad para exponer lo siguiente: durante nuestra Unión Concubinaria adquirimos Bienes que integran nuestra comunidad de gananciales los cuales serán descrito a continuación; y de mutuo acuerdo decidimos partir de la manera siguiente:

Primero: “Un Inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial La Trinidad III, etapa, sector la Horqueta, casa marcada con el Nro. 53, Jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, consta de un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00M2) con la siguiente distribución: Porche sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones y dos (2) baños, servicios; y ocupa una superficie aproximada de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con 2da. Transversal, en 9 ml. Sur: Con Parcela Nro. 70, en 9 ml. Este: Con Parcela Nro. 54, en 18 ml y. Oeste: Con parcela Nro. 52, en 18 ml, según hago constar mediante documento de propiedad inserto en los Libros llevados por la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, Registrado Bajo el Nro. 34, Folios 317 al 334, Protocolo, Primero. Tomo Sexto, Segundo Trimestre del Año 2007, de fecha 23 de Abril de 2007. El ciudadano JESUS IVAN CONTRERAS, sede el 50% que pueda corresponderle de dicha propiedad como concubino de la ciudadana VERONICA MEDINA, a los niños (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-


Segundo: En cuanto al Vehículo Marca: Chevrolet. Modelo: Blazer 4X4. Serial de Motor: 3YV302450, Serial de Carrocería: 8ZNDT13W3YV302450, Color: Rojo, Placa: ABY19S. Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Año: 2000, Puestos: 5. según se desprende del documento de propiedad inscrito bajo el Nro. 02. Tomo 66, de los Libros de Autenticación llevados por la Notaria Pública de San Fernando de Apure del Estado Apure. Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8ZNDT13W3YV302450-3-2, expedido por el INTTT en fecha 15-10-2007, constancia de experticia Nro. 030113-097307 expedida por el CTVTT, en fecha 19-02-2013. Se acuerda vender la misma y dividir su valor total en 50% para cada uno de los cónyuges.

Tercero: Bien Inmueble ubicado en la Urbanización El Tamarindo sector 01, Avenida 47, de la ciudad San Fernando de Apure Estado Apure, en el cual contribuí al pago de sus cotas, cuyas características constituido por una casa distinguida con el Nro. 06 e identificada con el numero Catastral 03-06-03-10-29-06, construida sobre un lote de terreno la cual esta identificada la casa tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA (150Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa con la Familia Pérez con (15Mts.). Sur: Casa de la Familia Hernández con (15Mts.). Este: Casa de la Familia Jiménez con 10Mts.) y Oeste: Avenida 47 (10Mts.), se desprende del documento llevado en los archivos del Registro Publico del Municipio San Fernando de Apure, Inscrito en el numero 2009-1490, Asiento Registrar 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.1426 y corresponde al Libro Real del Año 2009, en fecha 06 de Julio año 2009. El ciudadano JESÚS IVÁN CONTRERAS, Sede el 50% que queda corresponderle de dicha propiedad a la ciudadana VERONICA MEDINA, antes identificada”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (20) días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abog. RAMON RIVAS LORETO

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-2074.-
DM/FM/miglays.