REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2093-14
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: VILLAMEDIANA BEJAS ARNALDO MARCOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.876.752.-
BENEFICIARIO: niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
En el día 17/12/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ARNALDO MARCOS VILLAMEDIANA BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.876.752, por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección adscrito a la Unidad de Defensa Pública, actuando en derecho y defensa del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa.
En fecha 07 de Enero del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-01-2.015, en donde comparecieron el ciudadano ARNALDO MARCOS VILLAMEDIANA BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.876.752, y la madre biológica ciudadana MOYA SALAZAR EDGSY DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nros. V-20.955.537, que nos ocupan quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
II
Es el caso ciudadano Juez, que desde su nacimiento y hasta la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en virtud que es hijo de mi hija (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad N° 20.955.537, quien también depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los mismo asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad y manutención de ellos Ahora bien dado el caso que actualmente soy empleado FARMA HOSPITAL C.A. razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicitud se me permita incluirla como parte de mi carga familiar a los fines de que sea amparada por todos los beneficios Sociales que percibo en mi condición de trabajador de la Institución antes mencionada.-
III
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano ARNALDO MARCOS VILLAMEDIANA BEJAS solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos como se demuestra en autos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de la niño in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño de los beneficios que les permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARNALDO MARCOS VILLAMEDIANA BEJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.876.752, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Enero del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abog. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
|