REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Enero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2097-14.

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LOPEZ CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.265.020.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 17-12-2.014, por la ciudadana LOPEZ CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.265.020, actuando en su carácter de abuela y representante legal de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso, que en fecha 24/11/2014, falleció ab Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz esta ciudad de San Fernando, Municipio Fernando del Estado Apure, la ciudadana MARIA ALEJANDRA SALINAS LOPEZ, quien era portadora de la cedula de identidad N° V-20.612.939, quien era beneficiaria de Misión Madres del Barrio. La causa principal de la muerte fue: Falla Multiorganica Bicitopenia. Para la fecha contaba con la edad de Veintiséis (26) años de edad. según Acta la cual se anexa a la presente y las Actas de Nacimiento de los referidos Hermanos, y solicitud consignada ante el Tribunal de Protección Circunscripción Judicial del Estado Apure, de Declaración de Únicos y Universales Herederos a los Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)-
Ahora bien, dado que existen dos (02) niños es decir, los Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)… pido a ese digno Tribunal se sirva Autorizar a mi persona CARMEN TERESA LOPEZ, antes plenamente identificado, para REPRESENTAR, TRAMITAR y SOLICITAR, todo lo correspondiente a Cobros de Beneficios Sociales así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de los referidos niños, incluyendo en esta Autorización y me sea expedida autorización para apertura cuenta de ahorros, todo vez en el organismo beneficiente me fue requerido el número de cuenta para hacer los depósitos correspondiente de los herederos de los niños antes mencionados…”.-
En fecha 07 de Enero el año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-01-2015, previa comparecencia de la ciudadana LOPEZ CARMEN TERESA, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestando su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 08 y 09.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LOPEZ CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.265.020, para que en su condición de abuela materna y representante de los de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, que le puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento su madre la De-Cujus MARIA ALEJANDRA SALINA LOPEZ, quien fuera portadora de la cédula de identidad N°V-20.612.939.-Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/Mirian.-
Exp. Nº JMSS2-2097-14.-