REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Enero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por el ciudadano ROJAS RENNY ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.969.044, con domicilio en la Urbanización La Guamita, 2da. Transversal, Casa No. 96 de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada GRISELIA RAMIREZ, Defensor Público Primero, actuando en este acto en representación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
En fecha 10-11-2014, falleció ab-Intestato en la ciudad de San Fernando del Estado Apure la adulta JOHANA MARIA GARCIA MONTOYA, quien era portadora de la cedula de identidad N° 17.398.488, cuya muerte fue por SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIA Y RESPIRATORIA. Dicha ciudadana era legítima madre, de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a mis hijos antes nombrados en su condición de hijos, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de su madre, la De-Cujus JOHANA MARIA GARCIA MONTOYA, plenamente identificado.
En fecha 09-01-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-01-2.015, a las 8:40am, tal como se evidencia en los folios (09) al (10) de los autos.-
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con la De-Cujus JOHANA MARIA GARCIA MONTOYA.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus JOHANA MARIA GARCIA MONTOYA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 17.398.488, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:40 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-2100-15
RRL/DM/Alexander.-
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