REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 20 de Enero del año 2015
204º y 155º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERRERA TIRADO e YSABEL TERESA PALMERO SEÑORELIS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.722.459 y 14.219.262, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Cesar Miguel Nuñez Flores, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.238.064, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.587, quienes procrearon un (01) hijo de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de tres (03) años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico la ADMITE, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículos 188 y 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos MANUEL ENRIQUE HERRERA TIRADO e YSABEL TERESA PALMERO SEÑORELIS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.722.459 y 14.219.262. Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio, por auto separado. Abrase cuaderno de medidas con copia fotostática del presente auto.
Primero: La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será compartida por ambos Padres, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia del Niño a la Madre ciudadana YSABEL TERESA PALMERO SEÑORELIS. Así se decide.-
Segundo: En cuanto lo que respecta a la Obligación de Manutención, el Padre MANUEL ENRIQUE HERRER TIRADO, se compromete a pasar mensualmente al menor la cantidad de UN MIL QUINENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), más los aportes vacacionales, de Diciembre y los útiles escolares. Asimismo velará, conjuntamente con la madre, por otros gastos necesarios del menor, tales como: asistencia médica, estudios, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se Decide.-
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, vacaciones, paseos, los padres del menor lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hijo, de conformidad con el Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, veinte (20) días del mes de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-2124-15
RRL/DM/miglays.
|