REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2132-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, mediante acta suscrita por los ciudadanos SARA FELICIA RANGEL LOMBANA y ROMER ENRIQUE DIAZ BELLO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.938.258 y V-16.005.763, en su condición de madre y padre biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de ocho (08) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Ambas partes manifiesta que acuerdan Aumenta la Obligación de Manutención, seguido en la causa Nro. JMSS1-5531-13, en la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales, pagaderos en dos partes, es decir, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) los quince y último de cada mes; se Aumentan la Bonificaciones Escolares en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), que serán descontado del Bono Vacacional de Oferente; y la de Fin de Años en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Dichos montos serán descontado de la nomina de pago del oferente en los términos expuestos, por cuanto presta sus servicios como Analista de Personal II en la Policía Municipal del Municipio Baruta y depositados en una cuenta de Ahorros que el Tribunal ordenada aperturar, a favor de la Niña; así mismo todos aquellos beneficios que pague el Organismo Empleador (útiles, juguetes, otros) ala beneficiaria. Igualmente se acuerda que el padre costeara el 50% de gastos médicos y medicina cuando la Niña así lo requiera gozando del Seguro Medico que otorga el Organismo Empleador al Padre, por lo que ambos se comprometen remitir Informe Medico en el lapso establecido por el Seguro La Venezolana, conjuntamente con facturas y récipe medico. La ciudadana SARA FELICIA RANGEL LOMBANA, antes identificada, manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano”. Ambas partes piden al Tribunal. Único: Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda autorizar a la ciudadana SARA FELICIA RANGEL, a los fines de que aperture cuenta en el Banco Bicentenario. Igualmente se notifica los descuentos al Organismo Empleador del ciudadano ROMER DIAZ BELLO. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintidós (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2132-15
RR/DM/miglays.
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