REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2101-15

SOLICITANTE: YURAIMA NAYARI FAMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.693.042.-
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, constante de un (1) folio útil, con sus recaudos anexos, suscrita por la ciudadana YURAIMA NAYARI FAMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.693.042, en su carácter de madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección. La cual es efectuada en los siguientes términos: “…desde hace aproximadamente doce (12) años me encuentro separada del padre de mis hijos ciudadano Omir Orlando Oropeza Pérez, titular de la cedula de identidad Nro. 14.472.883, y es el caso, que tenemos planificado para el transcurso del año que recién inicia, viajar en familia hacia el exterior, pero actualmente no tengo idea de donde se encuentra el padre de mis hijos, con quien no sólo he perdido contacto desde nuestra separación sino que el mismo tampoco mantiene ningún tipo de contacto ni responsabilidad con los mismos, lo que hace difícil la tramitación de cualquier documento o gestión relacionada con miss hijos y donde se requiera consentimiento de su nombrado padre. En virtud de ello es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de Tramitar Pasaporte a los adolescentes Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de doce (12), trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, por ante las autoridades competentes.…”.
En fecha 09-01-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 19-01-2015, tal como se evidencia en los folios 07 y 08 de los autos, donde la parte solicitante, solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito de fecha 07-01-2015, presentado por su persona. Igualmente se encuentran presente los Adolescentes que nos ocupan, quienes se les garantizo el derecho a opinar y ser oídos”.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YURAIMA NAYARI FAMA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.693.042, para que en su condición de madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Gestione y Tramite, por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo, a favor de los mencionados Hermanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código Civil Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintitrés (23) días del mes de Enero el Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
RR/DM/miglays.