REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2136-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, mediante acta suscrita por los ciudadanos LILY BETZABETH MORENO MUJICA y NAASON JAVIER TOVAR PEREZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.322.971 y V-15.144.063, en su condición de madre y padre biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de siete (07) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Ambas partes manifiestan que acuerdan Obligación de Manutención, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, mas una Bonificación Especial en el mes de Agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para la compra de uniformes y útiles escolares, así como también la Bonificación que cancela Corpoelec de Útiles Escolares para los hijos de los trabajadores de la referida Empresa. En relación a la Bonificación de Fin de Año se acuerda que la madre comprara los estrenos del 24 de Diciembre y el Padre los estrenos del 31. En relación a los montos los mismos serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordena aperturar a favor del beneficiario. Asimismo se acuerda que el padre costeara el 50% de gastos médicos y medicina cuando el Niño así lo requiera e igualmente gozara del Seguro que presta la Empresa donde Trabaja el padre. La ciudadana LILY BETZABETH MORENO MUJICA, antes identificada, manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano”. Ambas partes piden al Tribunal. Único: Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda autorizar a la ciudadana LILY BETZABETH MORENO MUJICA, a los fines de que aperture cuenta en el Banco Bicentenario. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintitrés (23) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2136-15
RR/DM/miglays.
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