REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMS2-658-14

Vista el contenido del acta procesal de fecha 21-01-2015, suscrito por los ciudadanos DINORA DEL CARMEN CARDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. 8.196.942, parte demandante en la presente causa y LUIS FELIPE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 24.755.467 y de este domicilio, parte demandada en esta causa y ambos asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio Castor José Uviedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.791 y expusieron: El Segundo: 1.) Me doy por Notificado de la presente demanda. 2.) Igualmente me doy por citado en este juicio y Renuncio al lapso de comparecencia. 3.) Convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, y en consecuencia pido al Tribunal le ACUERDE a la ciudadana DINORA DEL CARMEN CARDOZA, LA CUSTODIA de mi hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). La Primera: Acepto el Convenimiento del padre de mi nieto ciudadano LUIS FELIPE GUTIERREZ, ya identificado. Ambos comparecientes: Solicitamos al Tribunal se Homologue el presente Convenimiento se de por terminado el presente Juicio, y se nos expida copia certificada del presente convenimiento conjuntamente con el Auto del Tribunal que así lo acuerde. Es todo Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiséis (26) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ OROZCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ OROZCO




Exp: N°JMS2-658-14
RR/DM/miglays