REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2140-15


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OCTAVIO JOSE PEREZ RAMIREZ y YARELA YARILEX GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 19.688.663 y V- 18.544.197, en su orden, quienes en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. Carmen Luisa Barrios Castillo, acordaron lo siguiente en cuanto a la Obligación de Manutención, de los niños hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de uno (01), uno (01) y cuatro (04) años de edad.

Primero: En este acto el ciudadano OCTAVIO JOSE PEREZ RAMIREZ, acuerda Aumentar la Obligación de Manutención para sus hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de uno (01), uno (01) y cuatro (04) años de edad, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) mensuales.
Segundo: Se acuerda también el Aumento del Bono Único Escolar en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) para la compra de Uniformes y Útiles Escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar.
Tercero: Se acuerda también Aumentar el Bono Único Decembrino, para la compra de ropa y juguetes con motivo de las festividades decembrinas, en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo).
Cuarto: Se les hace del conocimiento a los progenitores que los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, son compartidos el 50% cada uno de ellos.
Quinto: Así mismo se les indica que dichas sumas seguirán siendo descontadas de la nomina de pago, del Obligado alimentista. En la cuenta Bancaria ya aperturaza para teles efectos, en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la ciudadana YARELA YARILEX GONZALEZ RODRIGUEZ. Ambos manifiestan conformidad con lo planteado.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se notifica los descuentos al Organismo Empleador del ciudadano OCTAVIO JOSE PEREZ RAMIREZ. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.


Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintiséis (26) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. Nº JMSS2-2140-15
RR/DM/miglays.