REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Enero de 2.015
204° y 155°
Visto el contenido del escrito de los ciudadanos: MIGUEL ARCENIO MONTOYA PEREZ y CARMEN ANAID VIÑA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-5.361.681 y V-12.322.458, debidamente asistidos por abogado ALEXANDER GUERRA, inscrito en el Inpreabogado N° 135.277, a los fines de convenir en cuanto a la PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos: “Para el ciudadano MIGUEL ARCENIO MONTOYA PEREZ, se le adjudica en plena propiedad el siguiente los siguientes bienes: Un inmueble (casa de habitación) de las siguientes características Ubicada en la El Merecure del Municipio Biruaca del Estado Apure, generada la propiedad de documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalternó del Estado Apure, Un vehículo: el cual representa características placa:AB738AC; Serial Carrocería ZFA1460000XV033699, Serial: Chasis: ZFA1460000XV033699, Serial motor 4 cil Marca FIAT; Modelo UNO EDX 1.3 5P Año: 1999, Color Gris; Clase Automóvil Tipo Sedan: Uso: Particular; El cual está adjudicado al mencionado ciudadano como consta en documento expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Para la ciudadana CARMEN ANAID VUÑA HERNANDEZ. Un inmueble (casa de habitación) Que representa las siguientes características, Ubicado en el Municipio Biruaca, casco central sector 001 manzana 028, de la parcela 001 del Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyos linderos y demás determinaciones reproducimos en el Registro Subalterno bajo el 19 folios 109 al 115, PP, Tomo 08 2do trimestre del año 2008,...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 10:26 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-714-13
RRL/DM/mirian.-
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