REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 27 de Enero de 2.015
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Municipal de Protección representada por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: NIXON HENRY PALACIOS RODRIGUEZ y LISBETH JOSEFINA COLMENARES DE PALACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-12.628.290 y V-6.939.630, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto de los niños antes citados en los siguientes términos: Vacaciones Escolares: se propone un Régimen fijo de 30 días entre el 15 de Julio al 14 de Septiembre para pasarlo con el padre. Festividades Navideñas: Los niños disfrutaran al lado de su padre desde el primer día de vacaciones escolares del mes de diciembre hasta el 06 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir al año siguiente los niños disfrutaran al lado de su madre todo el periodo antes indicado. Los referidos ciudadanos solicitan la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Enero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-





El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abog. DAYAN MARTINEZ





Exp. Nro. JMSS2-2142-15
RRL/DM/mirian.