REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2143-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, suscrita por los ciudadanos JONATHAN JAVIER FIGUEREDO y LUISANA DEL VALLE ROJAS, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 18.545.301 y V-19.917.616, en sus condiciones de padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yó JONATHAN JAVIER FIGUEREDO, plenamente identificado en autos, declaro: que Convengo en Aumentar Obligación de Manutención, a favor de mi hijo antes mencionado a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, pagaderos el día 30 de cada mes y a partir del 30 del presente mes y año e igualmente me comprometo en aumentar aporte extra de fin de año a la suma extra de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrina, así como también un aporte extra que el órgano empleador cancela por concepto de juguetes en el mes de diciembre de cada año y un bono escolar que igualmente cancela el patrono del padre anualmente, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos, todo lo cual cancelaré personalmente mediante deposito y/o transferencias bancarias en cuenta aperturaza a tal fin y bajo el numero 0175-0051-11-0060357181 existente en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Seguidamente la ciudadana LUISANA MARTINEZ, ya identificada declara: “Me comprometo en entregar al padre de mi hijo constancia de estudios de mi menor hijo y a los fines de su inclusión en los beneficios que brinda el órgano empleador del padre, igualmente manifiesto que estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional". Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes. Segundo: Se oficie al órgano empleador del padre a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sea depositado en la cuenta aperturada al fin Tercero: Se ordene el cierre y archivo de la causa Nro. JMSS-62-10 en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los veintisiete (27) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2143-15
RR/DM/miglays.
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