REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Enero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2112-15
SOLICITANTE: KEYLA DEL CARMEN ARANGUREN BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.327.809.-
BENEFICIARIO: Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, constante de un (1) folio útil, con sus recaudos anexos, suscrita por la ciudadana KEYLA DEL CARMEN ARANGUREN BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.327.809, en su carácter de madre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección. La cual es efectuada en los siguientes términos: “…desde hace aproximadamente nueve (09) años me encuentro separada del padre de mi hijo ciudadano José Reinaldo Olivar Montilla, pero es el caso, que tenemos planificado para los próximos meses viajar en familia hacia el exterior, y el padre de mi hijo se niega a facilitarme los permisos respectivos a los fines de obtener la documentación necesaria pese a que se lo he requerido de la manera más amistosa posible. En virtud de ello es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de Tramitar Pasaporte al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por ante las autoridades competentes.…”.
En fecha 12-01-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 20-01-2015, tal como se evidencia en el folio 04 de los autos, donde la parte solicitante se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito de fecha 09-01-2015, presentado por su persona. Igualmente se encuentran presente el Niño que nos ocupa, quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KEYLA DEL CARMEN ARANGUREN BARCENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.327.809, para que en su condición de madre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), Gestione y Tramite, por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo, a favor del Niño que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código Civil Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Enero el Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
RR/DM/miglays.
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