REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: JMSS2-144-10

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada en fecha 14-07-2010, por los ciudadanos YAN ISMAEL LOVERA y ANA YANSI LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.816.689 y 15.692.228, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Miguel Antonio Torrealba Cabello, e inscrito en el Inpreabogado N° 135.629, padres del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
En fecha 19 de Julio del año 2010, se admitió mediante auto expreso la presente solicitud, se libró notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.

En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos YAN ISMAEL LOVERA y ANA YANSI LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.816.689 y 15.692.228. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes Medidas Provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio convenidas en escrito de fecha 14-07-2010, inserta en el folio 01 y 02 de los autos.

PRIMERO: Con respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres. La Custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, más aporte extra en el mes de Septiembre, correspondiente al inicio de clase por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y un aporte en el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), este Tribunal HOMOLOGA, por presentar un previo acuerdo entre las partes, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre YAN ISMAEL LOVERA, tendrá un régimen de manera amplia, a favor del niño en referencia, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. –
El Juez Prov.


Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,,


Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ



DM/DM/miglays.