REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Enero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2151-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JOSE GREGORIO VARGAS CARPIO y DAMELYS CAROLINA LOPEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. V- 19.8.169.070 y V-13.640.615, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA Defensor Publico Tercero adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del los hermanos antes citados por un monto de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400, oo) mensuales, los cuales deben sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de Pago y depositarse en cuenta de ahorros aperturada en Banco Bicentenario bajo el N° 0175-0551-35-0060959455, el cual es llevado por el JMSS-1995-11, del Tribunal Primero de Mediación, mas los aportes extras por la suma en los meses de Julio y Diciembre por los montos CINCO MIL BOLIVARE (Bs. 5.000.oo) el primero y de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000.oo) el segundo deducibles ambos correspondientes a la Bonificación Vacacional y Fin de año. Acordamos también que la cancelación derivada por concepto de Bonificación para útiles y juguetes que provee el Ministerio del Poder Popular para la Educación sea depositada directamente a los niños en la cuenta antes mencionada. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambo padres en un 50%. Y que el aumento de ingresos con el haya sido beneficiado el padre del ejercicios de sus funciones.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Dichos montos aquí establecidos serán d descontados directamente por el Organismo Empleador del accionado de autos.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano CLEMENTE ANTONIO DELGADO ALVARADO a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/mirian.-
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