REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 07 de Enero del año 2015
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-2061-14

SOLICITANTE: KARINA KARELINA BARRIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.268.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana KARINA KARELINA BARRIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.268, debidamente asistida por la abogada Maria Eugenia Olivar, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.804, actuando como madre y representante legal de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el primero representando por su madre ciudadana LUZ AURA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 25.064.602, por lo que solicito: Autorización Judicial, a los efectos de representar jurídicamente a los hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente representando por su madre ciudadana LUZ AURA RODRIGUEZ GONZALEZ, tal como se evidencia en la mencionada Declaración de Únicos y Universales Herederos, en la solicitud de todos los Beneficios Laborales que le corresponden por Ley, y que le otorgan las leyes sociales de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito Autorización Judicial, para ejercer la representación de mis menores hijos, en el reclamo de las prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio social, llámese Pensión de Sobreviviente, así como todo lo que le conceda la Ley. Acompaño copia de Declaración de Únicos y Universales Herederos con sentencia de fecha 01de Agosto de 2013 marcada con letra “A”.

En fecha 03-12-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-12-2014. Compareciendo la solicitante, KARINA KARELINA BARRIO GONZALEZ debidamente asistida de abogada, quien solicitó se Declare Con Lugar lo requerido en el escrito presentado por mi persona, inserto al folio 1 y 2. Igualmente presente la ciudadana LUZ AURA RODRIGUEZ GONZALEZ, madre y representante legal del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
Estando presente en este acto la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”.

II

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KARINA KARELINA BARRIO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.405.268, para que en su condición de madre y representante legal de los hermanos, (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el primero representando por su madre ciudadana LUZ AURA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 25.064.602, beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle con motivo del fallecimiento de su Padre el De-Cujus OMAR JAVIER PACHECO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 19.151.436. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:25 a.m.
La Secretaria,

Abog. DAYAN MARTINEZ
RR/DM/miglays.