REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2014
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2095-14
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, mediante acta suscrita por los ciudadanos ANA NIDALIS PEREZ y JULIAN ARCENIO BOFFIL, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.758.772 y V-8.163.021, en sus condición de madre y padre biológicos del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de catorce (14) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “El ciudadano JULIAN ARCENIO BOFFIL, antes identificado, manifiesta que Aumenta la Obligación de Manutención, de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), acordada en la causa Nro. JMSS-265-10, donde eran varios los beneficiarios y actualmente los que aquí no están incluido ya son mayores de edad y no se encuentran cursando estudios superiores por lo que la Obligación la Aumento a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales. En relación a la Bonificación Vacacional se acuerda un 46,69% que será retenido de la Bonificación Vacacional del Oferente para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares del beneficiario; en relación al aporte extras de Bono Decembrino se acuerda un 40% de la Bonificación de Fin de Años total recibida por el oferente por parte del organismo empleador. Dichos montos serán retenidos de la nomina de pago del Oferente quien presta sus servicios como chofer adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0051-76-0010036068, existente en el Banco Bicentenario. La ciudadana ANA NIDALIS PEREZ, antes identificada “manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano”. E igualmente se acuerda que ambos padres costearan el 50% de gastos médicos y medicina cuando sea necesario. Y un Aumento automático proporcional al aumento que reciba el oferente cada vez que sea beneficiado con un aumento de sueldo. Ambos padres piden al Tribunal. Único: Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos y se oficie al organismo empleador para que haga el respectivo descuento y deposito en la cuenta antes mencionada. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar los descuentos al ente empleador del ciudadano JULIAN ARCENIO BOFFIL. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los siete (07) días del mes de Enero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2095-14
RR/DM/miglays.
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