REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Enero de 2015
204º y 154º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NANCY AMELIA MARQUEZ DE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.439.835, debidamente asistida por el Defensor Público segundo (e) Abogado ERNESTO BOCANEY, adscrito a la unidad de Defensa Publica.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 25/11/2014, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana NANCY AMELIA MARQUEZ DE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.439.835, debidamente asistida por el Defensor Público segundo (e) Abogado ERNESTO BOCANEY, adscrito a la unidad de Defensa Publica, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa.
En fecha 27 de Noviembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05/12/2014, estando presente la ciudadana MONICA YULEIBY SOTO MARQUEZ, madre de los beneficiarios HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quien expone: “Manifiesto estar de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana NANCY AMELIA MARQUEZ DE SOTO”, tal como se evidencia en los folios 6, 7, 8 y 9 de los autos.
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana NANCY AMELIA MARQUEZ DE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.439.835, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiarios en la presente causa.
La ciudadana NANCY AMELIA MARQUEZ DE SOTO, en su solicitud expresó que “…..Es el caso ciudadano Juez, que desde el nacimiento y hasta en la actualidad mantengo bajo mis cuidados y atenciones a los adolescentes HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 13, 10 y 04 años de edad respectivamente, en virtud de que mi hija y madre de ellos es de escasos recursos y depende económicamente de mi, siendo yo quien cubre los gastos de los mismos, asumiendo de esta manera totalmente la responsabilidad de manutención de ellos. Ahora bien, dado el caso que soy empleada en condición de jubilación dependiente del Instituto Nacional de Deporte (IND) dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, en razón de lo cual disfruto de los beneficios sociales que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a los ya mencionados menores, como parte de mi carga familiar a los fines de que sean amparados por todos los beneficios sociales que percibo en mi condición de empleada jubilada de dicho instituto y por ende del Estado Venezolano...... ………”.
III
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), suficientemente identificada en autos, solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicha ciudadana es quien ha estado encargado de sufragar la manutención de loa hermanos in comento; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los hermanos gozarán de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, téngase como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NANCY AMELIA MARQUEZ DE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.439.835, a los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (08) días del mes de Enero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria.
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:09 a.m.
La Secretaria.
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-2050-14/RRL/DM/lesvie.
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