REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Enero de 2.014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-2072-14

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: OLIVARES QUERALES LUIS CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.645.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 03-12-2.014, por el ciudadano OLIVARES QUERALES LUIS CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.645, actuando en su carácter de padre y representante legal de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Pública Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Es el caso, que en fecha 02/08/2014, falleció ab Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz esta ciudad de San Fernando, Municipio Fernando del Estado Apure, la ciudadana CARMEN MARIA GARCIA SANDOVAL, quien era portadora de la cedula de identidad N° V-15.999.453, de profesión de Enfermera. La causa principal de la muerte fue: Evento Cerebro Vascular Joven Isquémico. Para la fecha contaba con la edad de Treinta y dos (32) años de edad. según Acta la cual se anexa a la presente y las Actas de Nacimiento de los referidos Hermanos, y solicitud consignada ante el Tribunal de Protección Circunscripción Judicial del Estado Apure, de Declaración de Únicos y Universales Herederos a los Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)….
Ahora bien, dado que existen dos (02) menores de edad, es decir, los Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)… pido a ese digno Tribunal se sirva Autorizar a mi persona LUIS CARLOS OLIVARES QUERALES, antes plenamente identificado, para REPRESENTAR, TRAMITAR y SOLICITAR, todo lo correspondiente a Cobros de Beneficios Sociales, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor de los referidos niños, incluyendo en esta Autorización RETIROS y COBROS de dinero o cheques ante cualquier Institución Pública o Privada, Organismo o Entidad Bancaria donde se encuentren dinero dejado o a favor del causante, por concepto de cualquier pago que se encuentren en entidad bancaria dentro del país y solicito se emitan en beneficio de los niños antes mencionados…”.-
En fecha 09 de Diciembre el año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 17-12-2014, previa comparecencia de la (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, manifestando su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 08 y 09.-
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano I OLIVARES QUERALES LUIS CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.529.645, para que en su condición de Padre y representante de los de los HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales, (incluyendo Pensión de Sobreviviente) que le puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento su madre la De-Cujus CARMEN MARIA GARCIA SANDOVAL, quien fuera portadora de la cédula de identidad N°V-15.999.453.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de adolescente.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/mirian.-
Exp. Nº JMSS2-2072-14.--