REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 09 de Enero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2071-15

SOLICITANTE: LUIS CARLOS OLIVARES QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.529.645.

BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

I

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 03-12-2014, suscrita por el ciudadano LUIS CARLOS OLIVARES QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.529.645, actuando en defensa de los derechos e intereses de mis hijos Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de diez (10) y tres (03) años de edad, debidamente asistidos por el Abog. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección, por motivo de fallecimiento de su madre ciudadana CARMEN MARIA GARCIA SANDOVAL quien era titular de la cedula de identidad Nro. 15.999.453. En la cual solicita se sirva declarar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Niños (mis hijos) (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de los derechos que le puedan corresponder dejados por la De cujus antes mencionada.

II

En fecha 06 de Diciembre del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 17-12-2014, tal como se evidencia en los folios 08 al 10 de los autos. Igualmente presente el solicitante ciudadano LUIS CARLOS OLIVARES QUERALES. Igualmente presente la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oída”. Así también se dejó constancia que están presente los testigos quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, los hermanos antes mencionados y conocieron a la De Cujus.-

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Sentenciador declara procedente la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en su condición de hijos de la De Cujus CARMEN MARIA GARCIA SANDOVAL, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que reclamen en su condición de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus CARMEN MARIA GARCIA SANDOVAL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.453, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de Hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-

Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Enero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. Nº JMSS2-2071-14
RRL/DM/miglays.