REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 15-05
MATERIA TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE MAURICIO ADAN FREITES AFIUNI.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO ELIAS TAPIA PONCE.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: MAURICIO ADAN FREITES AFIUNI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.947, debidamente asistida por el Abogado PEDRO ELIAS TAPIA PONCE, Inpreabogado N° 205.404, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 08 y 09. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: MAURICIO ADAN FREITES AFIUNI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.608.947, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Zona Urbana Sector Raúl Leoni, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue OTORGADO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 099, folios 092-093, de fecha 30-10-2014; en un lote de terreno constante de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (1.865.17 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Calle 5 de Julio; Sur: Casa de la Familia Linares; Este: Casa de Eduardo Báez; Oeste: Casa de Zaida Zapata; y las referidas bienhechurías, son descritas de la siguiente forma: Una casa de habitación familiar en mampostería, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con seis (06) habitaciones con puerta de metal y ventanas con protectores y vidrios panorámicos, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de estar, una (01) sala comedor, un (01) porche con platabanda y otro con acerolit, dos (02) baños con todos sus accesorios, totalmente cercada con paredes de bloques, un (01) tanque aereo, garaje con relleno de granzón, dos (02) tanquillas de bloques, un (01) pozo séptico, rejas y protectores en la entrada, con todos los servicios de aguias blancas, aguas servidas y luz eléctrica; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.015, bajo el Nº 15-05.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los TRECE (13) días del mes de ENERO del año DOS MIL QUINCE. (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER PEREZ CELIS.-
LA SECRETARIA

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:30.a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 15-05 (Titulo Supletorio).-
DR.WPC/ABG. NBAL.